Se enfoca en el análisis jurídico de la propuesta, argumentando en contra de limitar la difamación exclusivamente a la vía civil porque desprotegería a funcionarios y contratistas del Estado.
“impunidad para difamar” · “destruya injustamente el buen nombre” · “demanda civil lenta, costosa y, muchas veces, poco eficaz” · “destruir reputaciones”
La modificación propuesta al artículo 211, numeral 5, limitaría las consecuencias de la información ofensiva a una demanda civil. · La vía civil es insuficiente para casos de difamación porque el daño a la reputación se produce de inmediato y no siempre se repara con indemnización. · La Sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional no despenalizó la difamación e injuria de la Ley núm. 6132. · Limitar la difamación a la vida íntima dejaría sin protección penal a contratistas del Estado y funcionarios públicos.
Las preocupaciones específicas y los nombres de los periodistas que temen que la medida se convierta en censura o limite el escrutinio público. · El impacto de las redes sociales en el fenómeno de la difamación moderna.




