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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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«W&K INTERNET SERVICE»

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52 señales

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A revisarHallazgo en documentosRD$13.1 millones
InstituciónBanco Agrícola de la República Dominicana

Descripción del objeto no coincide plenamente con la ficha del portal

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

La solicitud describe únicamente la plataforma de decisión crediticia; la descripción del portal añade la renovación de conectividad a la red SWIFT vía Service Bureau y soporte asociado. Conviene verificar que la solicitud, el presupuesto y los documentos que definen el alcance contractual correspondan al mismo objeto.

“CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA PLATAFORMA DE DECISIÓN CREDITICIA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso BAGRICOLA-CCC-PEEX-2026-0003: Contratación de Servicio para Plataforma de Decisión Crediticia.
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A revisarHallazgo en documentos
InstituciónInstituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Compatibilidad de tabletas restringida a certificación GMS nativa

Documento del 4 ago 2026 · hace 2 meses

Para las tabletas se exige compatibilidad y certificación oficial nativa para Google Mobile Services y se excluyen emulación, capas intermedias y tiendas alternativas. La condición restringe las plataformas admisibles; el pliego relaciona el requisito con aplicaciones educativas y de productividad, pero conviene verificar si esa limitación es necesaria para el uso requerido.

“El sistema operativo del equipo ofertado deberá contar con compatibilidad nativa y certificación oficial para Google Mobile Services (GMS), incluyendo, entre otros, Google Play Store, Google Play Services, Google Classroom, Google Drive, Go”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso INDOTEL-CCC-LPA-2026-0005: Adquisición de equipos tecnológicos, destinados a la atención de las solicitudes del sector educativo y…
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A revisarGanadores con contacto compartidoRD$9.4 millones
InstituciónCuerpo Especializado en Seguridad AeroportuariaEmpresasGruval, SRL · Valking Group Constructions & Services, SRL

2 ganadores comparten datos de contacto

Proceso publicado el 29 jun 2026 · hace 3 meses

Adjudicatarios que se presentan como independientes comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Gruval, SRL, Valking Group Constructions & Services, SRL. Puede deberse a un mismo gestor o contable (no se cuentan los contactos que comparten más de cinco proveedores del registro), pero la Cámara de Cuentas ha señalado proveedores vinculados entre sí.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Proceso CESAC-DAF-CM-2026-0104: Servicio de Construcción y Remodelacion de diferentes areas del CESAC.
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$48.2 millones
InstituciónComisión Presidencial Apoyo Desarrollo ProvincialEmpresasConstructora Camelia, SRL · Mandrake Comercial, SRL · Grupo Barbell, SRL y 3 más

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 2 jun 2026 · hace 4 meses

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Grupo Barbell, SRL y Mandrake Comercial, SRL; Premium Business Service, SRL y Creftig Constructora, SRL; Ricardo de Jesus Rodriguez Alvarez (adjudicataria) y Constructora Camelia, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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Proceso DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003: CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMUNITARIAS Y DEPORTIVAS A NIVEL…
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A revisarGanadores con contacto compartidoRD$41.9 millones
InstituciónDireccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)EmpresasCreftig Constructora, SRL · Premium Business Service, SRL

2 ganadores comparten datos de contacto

Proceso publicado el 30 abr 2026 · hace 5 meses

Adjudicatarios que se presentan como independientes comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Creftig Constructora, SRL, Premium Business Service, SRL. Puede deberse a un mismo gestor o contable (no se cuentan los contactos que comparten más de cinco proveedores del registro), pero la Cámara de Cuentas ha señalado proveedores vinculados entre sí.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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Proceso PROPEEP-MAE-PEEN-2026-0001: RECONSTRUCCION OBRAS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO NÚM. 239-26
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$21.9 millones
InstituciónDireccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales de la Presidencia de la Republica (PROPEEP)EmpresasCreftig Constructora, SRL · Premium Business Service, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 29 abr 2026 · hace 5 meses

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Premium Business Service, SRL (adjudicataria) y Creftig Constructora, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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Proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0021: CONSTRUCCIONES Y REMOZAMIENTOS A NIVEL NACIONAL
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$354,579
InstituciónServicio Regional de Salud Cibao NordesteEmpresasMulti Service Icaaysi, SRL · Xemplar Constructora, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 7 abr 2026 · hace 6 meses

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Xemplar Constructora, SRL (adjudicataria) y Multi Service Icaaysi, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

… 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la competencia, en especial, las prácticas colusorias en sus diversos formatos; y 4) Cuando haya cometido o intentado cometer cualquier otra actuación prohibida por la presente ley y su reglamento complementario. Párrafo I.- Previo a la adopción de una decisión que disponga la exclusión de un oferente u oferentes, se celebrará una audiencia en la que serán oídos. Párrafo II.- La exclusión en base a las razones indicadas en este artículo se establecerá mediante acto administrativo motivado y se adoptará sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

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Proceso SRSN-DAF-CM-2026-0012: Compra de Estanterías o Anaqueles con instalaciones incluidas
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$599,806
InstituciónDireccion General de Dragas, Presas y Balizamiento MgEmpresasFrancisco De Jesus Rodríguez Poche · Service Afenaca, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 20 ene 2026 · hace 8 meses

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Service Afenaca, SRL y Francisco De Jesus Rodríguez Poche (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso DGDRAGAS-DAF-CM-2026-0002: Reparación a todo costo del Motor de la Camioneta Hilux Chasis No. MROFZZ29GX01721725 Año 2009 Perteneciente…
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$81 millones
InstituciónDirección Infraestructura EscolarEmpresasSMA Solutions, SRL · Rg Translog Dominicana, S.R.L · Lufaby Inversiones, SRL y 11 más

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 16 dic 2025 · hace 9 meses

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Carolina Lisbeth Caraballo Espinosa y Constructora Gacasa, S.R.L. (adjudicataria); Constructora Ultratlantica S.R.L. y SMA Solutions, SRL; Franmarc Proyectos, SRL y Grupo C & L, SRL; Prococisa, SRL y Grupo Bathory, SRL; Rincones Del Caribe, SRL y Florián & Almonte Inversiones, SRL; Rosandis Services, SRL y Rg Translog Dominicana, S.R.L; Senvery Company, SRL y Lufaby Inversiones, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso DIE-CCC-LPN-2025-0002: CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN PLANTELES ESCOLARES A NIVEL NACIONAL
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A revisarGanadores con contacto compartidoRD$314.8 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar EstudiantilEmpresasAlaian Inversiones, SRL · Karv Catering Services, SRL · Cater-In Rodriguez Ceara ,S.R.L. y 7 más

10 ganadores comparten datos de contacto (en 5 grupos)

Proceso publicado el 26 nov 2025 · hace 10 meses

Adjudicatarios que se presentan como independientes comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores (cada grupo, separado por punto y coma): Alaian Inversiones, SRL, Altagracia Hernandez de Jesus; Cater-In Rodriguez Ceara ,S.R.L., Karv Catering Services, SRL; Cocina Eduardo Cabrera, SRL, Gladys Mercedes Espín León; El Buen Plato, EIRL, Mirolavia Díaz Mercado; Marmonter Group, SRL, Yankut Supply, SRL. Puede deberse a un mismo gestor o contable (no se cuentan los contactos que comparten más de cinco proveedores del registro), pero la Cámara de Cuentas ha señalado proveedores vinculados entre sí.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0057: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
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A revisarDato de contacto compartido con un proveedorPendiente de revisiónRD$2.8 millones
PersonaRafael Genaro Almonte CidInstituciónMinisterio de DefensaEmpresaTecno Premium Supply Service RNAV, SRL

Comparte un dato de contacto con un proveedor de su institución

Última adjudicación: 24 oct 2025 · hace 11 meses

RAFAEL GENARO ALMONTE CID (director(a) de MINISTERIO DE DEFENSA, según el registro de declarantes de la Cámara de Cuentas) registró ante la Cámara de Cuentas un dato de contacto (teléfono) que figura también como contacto de Tecno Premium Supply Service RNAV, SRL en el Registro de Proveedores del Estado. Mientras ejercía allí, Ministerio de Defensa adjudicó a esa empresa 11 contratos por RD$2.8 millones (14/11/2022 a 24/10/2025). Compartir un dato de contacto no implica una irregularidad: puede ser de una persona de su entorno (un familiar, un socio o un gestor) o de un negocio propio. El dato compartido no se publica, y no se cuentan los que comparten más de cinco proveedores o más de tres declarantes.

Vínculo por un dato de contacto: el mismo teléfono o correo figura en el registro de declarantes de la Cámara de Cuentas y en el Registro de Proveedores del Estado (el dato no se publica). Puede ser de una persona de su entorno.

Qué dice la ley: Ley 41-08, art. 80 · Ley 340-06, art. 14 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 41-08, artículo 80

… 7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir; 8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes; 9. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses; 10. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 14

… 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas; 6) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

… a) Los parientes de los demás funcionarios indicados en el numeral 1), literal a) de este artículo, distintos al presidente y al vicepresidente de la República, y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el artículo 2 de la presente ley, por sí o por interpuesta persona o en representación de otra; sea por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges, parejas en unión libre, con relación a los procedimientos de contratación desarrollados por las instituciones en las que dichos funcionarios ejerzan sus funciones; b) Las personas jurídicas en las cuales los parientes de los demás funcionarios distintos al…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$34.3 millones
InstituciónSeguro Nacional de Salud (SENASA)

La justificación de proveedor único describe otro servicio

Documento del 10 sept 2025 · hace 1 año

El acta adjudica el servicio de site colocation, pero sustenta que Nap del Caribe sería proveedor único describiendo un servicio de Internet altamente redundante (Managed Router Service). Conviene comprobar en las especificaciones técnicas si ese servicio de conectividad forma parte del objeto contratado y sustenta la selección directa.

“Considerando: Que/ la empresa NAP DELCARIBE, INC., es la unica empresa establecida en el pats ofreciendo el servicio de Internet Altamente Redundante (Managed Router Service)/ en una plataforma con multiples equipos de red configurados para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

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Proceso ARS SENASA-CCC-PEPU-2025-0005: ADQUISICION DEL SERVICIO DE SITE COLOCATION PARA EL SEGURO NACIONAL DE SALUD SENASA
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$592,950
InstituciónHospital Docente Universitario Doctor Francisco E, Moscoso PuelloEmpresasInversiones D Jesus Andújar, SRL · Jamramirez Services Solutions, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 1 ago 2025 · hace 1 año

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Jamramirez Services Solutions, SRL y Inversiones D Jesus Andújar, SRL (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HFMP-DAF-CM-2025-0080: COMPRA DE MATERIALES DE OFICINA PARA TRES MESES
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$62 millones
InstituciónDirección Infraestructura EscolarEmpresasBarnhouse Services SRL · Constructora y Equipos del Este CEDE, SRL · Edificaciones Lumon , SRL y 8 más

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 1 jul 2025 · hace 1 año

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Juan Ortega Y Asociado, SRL y Constructora y Equipos del Este CEDE, SRL (adjudicataria); Nashira International, SRL y Henry Veloz Civil Group, SRL; SOLUCIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SODICONST, SRL y Constructora Valle Carrasco SRL, COVALCA; Suplidores Comerciales & Suministros Tecnomas-LM, SRL y Edificaciones Lumon , SRL; Zenepval, SRL y BARNHOUSE SERVICES SRL; Zenepval, SRL y Zoec Civil, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso DIE-CCC-CP-2025-0007: CONTRATACION DE ADECUACIONES, REPARACIONES Y TRABAJOS DE ACABADOS EN PLANTELES ESCOLARES EN LAS PROVINCIAS…
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$71,440
InstituciónHospital Municipal EngombeEmpresasSajasa Home Glass, SRL · Lugo Services, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 6 jun 2025 · hace 1 año

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: LUGO SERVICES, SRL (adjudicataria) y Sajasa Home Glass, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HME-DAF-CD-2025-0136: SERVICIO DE REPARACION
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$37 millones
InstituciónComedores Económicos (Inactiva)EmpresasVensur, SRL · Dediseg Services, SRL · Viramica, SRL y 10 más

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 21 may 2025 · hace 1 año

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Aiov Investment, SRL y Ramaga Trading, SRL; Comercial el Aguilón, EIRL y Factoría de Arroz Luis Martínez, SRL (adjudicataria); Dediseg Services, SRL y Vensur, SRL; Food Truck Dominicana-Vimica, SRL y Viramica, SRL; Hornilla Hot, SRL y Encubiertos, SRL; Nurks, SRL y Food Truck Dominicana-Vimica, SRL; Nurks, SRL y Viramica, SRL; Sol y Luna Multiservices, SRL y Crustaceans Investments, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2025-0002: ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL…
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$244,555
InstituciónHospital Docente Universitario Doctor Francisco E, Moscoso PuelloEmpresasInversiones D Jesus Andújar, SRL · Jamramirez Services Solutions, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 18 nov 2024 · hace 1 año

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Jamramirez Services Solutions, SRL (adjudicataria) y Inversiones D Jesus Andújar, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HFMP-DAF-CM-2024-0144: COMPRA DE 5 COMPUTADORAS COMPLETAS PARA EL AREA DE CONTABILIDAD.
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A revisarGanadores con contacto compartidoRD$3.1 millones
InstituciónAyuntamiento del Municipio de San CristóbalEmpresasReyvic Services, SRL · Constructora Vicioso Peralta, SRL

2 ganadores comparten datos de contacto

Proceso publicado el 11 oct 2024 · hace 2 años

Adjudicatarios que se presentan como independientes comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Constructora Vicioso Peralta, SRL, Reyvic Services, SRL. Puede deberse a un mismo gestor o contable (no se cuentan los contactos que comparten más de cinco proveedores del registro), pero la Cámara de Cuentas ha señalado proveedores vinculados entre sí.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso ASC-CCC-CP-2024-0003: CONSTRUCCION DE VEINTIDOS (22) OBRAS PARA MEJORAR Y EMBELLECER DIFERENTES LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE SAN…
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$188,776
InstituciónHospital Materno Dra. Evangelina RodríguezEmpresasVitsys Digital Development System, SRL · Conviction Security Service, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 28 ago 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Conviction Security Service, SRL (adjudicataria) y Vitsys Digital Development System, SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso HMDER-DAF-CD-2024-0037: COMPRA DE SISTEMA DE PONCHADOR PARA EL PERSONAL DEL HOSPITAL MATERNO DRA. EVANGELINA RODRIGUEZ
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1.1 millones
InstituciónMinisterio de Deportes, Educación Física y RecreaciónEmpresasServicentro Jean Reyes,SRL · Multiservicios Firiasa, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 18 jul 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Multiservicios Firiasa, SRL (adjudicataria) y Servicentro Jean Reyes,SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

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Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso MIDEREC-DAF-CM-2024-0047: (MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ESTE MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, DIRIGIDO A MIPYMES)
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1.7 millones
InstituciónPrograma SupérateEmpresasFMP Service Technologi, SRL · Next Dominican Mobile Applications Ajj, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 27 jun 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: NEXT DOMINICAN MOBILE APPLICATIONS AJJ, SRL y FMP Service Technologi, SRL (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso PS-DAF-CM-2024-0038: Servicio de adquisición de licenciamiento para la Gestión Administrativa y Financiera para el Programa…
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1.2 millones
InstituciónMinisterio de Deportes, Educación Física y RecreaciónEmpresasServicentro Jean Reyes,SRL · Multiservicios Firiasa, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 24 jun 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Multiservicios Firiasa, SRL y Servicentro Jean Reyes,SRL (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso MIDEREC-DAF-CM-2024-0042: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ESTE MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, DIRIGIDO A MIPYMES
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1.2 millones
InstituciónMinisterio de Deportes, Educación Física y RecreaciónEmpresasServicentro Jean Reyes,SRL · Multiservicios Firiasa, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 16 may 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Multiservicios Firiasa, SRL y Servicentro Jean Reyes,SRL (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Proceso MIDEREC-DAF-CM-2024-0036: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ESTE MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, DIRIGIDO A MIPYMES
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1 millones
InstituciónMinisterio de Deportes, Educación Física y RecreaciónEmpresasServicentro Jean Reyes,SRL · Multiservicios Firiasa, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 9 may 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Multiservicios Firiasa, SRL (adjudicataria) y Servicentro Jean Reyes,SRL. Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso MIDEREC-DAF-CM-2024-0031: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE ESTE MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, DIRIGIDO A MIPYME
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A revisarOferentes con contacto compartidoRD$1.1 millones
InstituciónMinisterio de Deportes, Educación Física y RecreaciónEmpresasServicentro Jean Reyes,SRL · Multiservicios Firiasa, SRL

La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo

Proceso publicado el 25 abr 2024 · hace 2 años

En este proceso ofertaron empresas que comparten teléfono o correo en el Registro de Proveedores: Multiservicios Firiasa, SRL y Servicentro Jean Reyes,SRL (adjudicataria). Puede deberse a un mismo gestor, contable o grupo familiar, o a un consorcio y una empresa que lo integra (no se cuentan los datos que comparten más de cinco proveedores del registro). La ley de compras prohíbe los acuerdos entre oferentes para manipular un proceso; que empresas que compiten entre sí estén vinculadas es un indicio que merece revisión, no una prueba. El dato compartido no se publica.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 11

ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso MIDEREC-DAF-CM-2024-0030: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS VEHICULOS DE ESTE MINISTERIO DE DEPORTES, DIRIGIDO A MIPYME
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