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El Estado bajo la lupa

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El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

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115 señales

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GraveHallazgo de auditoríaRD$55.7 millones

Desembolsos con soportes incompletos

Informe de auditoría del 24 oct 2025 · hace 11 meses

La Cámara de Cuentas observó desembolsos respaldados con expedientes incompletos, incluyendo carencias de contratos, órdenes de compra, facturas y certificaciones. La falta de documentación limita la verificación de las obligaciones y el control de los gastos. (Informe de la Cámara de Cuentas sobre Ayuntamiento Municipal de Nagua, período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021.)

“Se comprobó que la institución durante el período 2016-2021, realizó desembolsos registrados en los diferentes rubros de gastos analizados, por el monto de RD$55,704,815, con soportes incompletos, referentes a contratos, órdenes de compras, facturas, certificaciones de la TSS y del impuesto sobre la renta, que evidencie están al día con los compromisos fiscales, certificaciones de que el proveedor”
Qué dice la ley: Ley 10-04, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 10-04, artículo 38 — Informes del control externo

Artículo 38.- Informes del control externo. El resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe con las observaciones, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de rigor, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. Párrafo.- El informe final de las auditorías e investigaciones especiales será firmado y rubricado en cada una de las páginas de que se componga por el director de auditoría y el supervisor del equipo de auditores actuantes.

Texto oficial completo

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Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

GraveHallazgo de auditoríaRD$3.8 millones

Empleados incluidos en nóminas de otras entidades públicas

Informe de auditoría del 24 oct 2025 · hace 11 meses

Se identificaron 38 empleados que desempeñaban simultáneamente más de un cargo del Estado. El ayuntamiento les desembolsó RD$3,768,250 en salarios durante 2017-2021, en incumplimiento de las restricciones señaladas en el informe. (Informe de la Cámara de Cuentas sobre Ayuntamiento Municipal de Nagua, período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021.)

“Se identificó para el período 2017-2021 la existencia de treinta y ocho (38) empleados que desempeñan de forma simultánea más de un cargo del Estado, a los cuales la entidad desembolsó el monto ascendente a RD$3,768,250, por concepto de pago de salarios en detrimento del Erario.”
Qué dice la ley: Ley 10-04, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 10-04, artículo 38 — Informes del control externo

Artículo 38.- Informes del control externo. El resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe con las observaciones, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de rigor, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. Párrafo.- El informe final de las auditorías e investigaciones especiales será firmado y rubricado en cada una de las páginas de que se componga por el director de auditoría y el supervisor del equipo de auditores actuantes.

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GraveHallazgo de auditoríaRD$2 millones

Diferencias entre partidas de obras pagadas y volumetrías

Informe de auditoría del 24 oct 2025 · hace 11 meses

Se detectaron diferencias entre las partidas pagadas y las cantidades identificadas en campo en 11 obras. El valor total observado fue RD$2,031,828. (Informe de la Cámara de Cuentas sobre Ayuntamiento Municipal de Nagua, período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021.)

“Se comprobó diferencia entre las partidas cubicadas y pagadas y las volumétricas identificadas en las evaluaciones de las obras, durante el período 2016-2021, situación verificada en once (11) obras, con un valor de RD$2,031,828, según resumen a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 10-04, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 10-04, artículo 38 — Informes del control externo

Artículo 38.- Informes del control externo. El resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe con las observaciones, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de rigor, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. Párrafo.- El informe final de las auditorías e investigaciones especiales será firmado y rubricado en cada una de las páginas de que se componga por el director de auditoría y el supervisor del equipo de auditores actuantes.

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GraveHallazgo de auditoríaRD$1.4 millones

Pago por terreno con discrepancias en la cantidad de tareas

Informe de auditoría del 24 oct 2025 · hace 11 meses

El informe encontró diferencias entre las tareas indicadas en el título, el acto de venta y el cheque pagado, y consignó un pago en exceso de RD$1,350,000. La administración objetó la observación, pero la Cámara de Cuentas indicó que el punto permanecía. (Informe de la Cámara de Cuentas sobre Ayuntamiento Municipal de Nagua, período 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2021.)

“A esta inconsistencia se le agrega que se pagaron cuarenta (40) tareas por el monto de RD$1,350,000, de acuerdo con el cheque suministrado, pagando dieciocho (18) tareas en exceso, a continuación, el detalle:”
Qué dice la ley: Ley 10-04, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 10-04, artículo 38 — Informes del control externo

Artículo 38.- Informes del control externo. El resultado de todo trabajo de auditoría, estudio e investigaciones especiales se hará constar en un informe con las observaciones, opiniones, conclusiones, disposiciones y recomendaciones de rigor, de acuerdo con las normas de auditoría gubernamental y las guías especializadas elaboradas por la Cámara de Cuentas. Párrafo.- El informe final de las auditorías e investigaciones especiales será firmado y rubricado en cada una de las páginas de que se componga por el director de auditoría y el supervisor del equipo de auditores actuantes.

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A revisarHallazgo en documentos

Una sola oferta frente a 41,979 proveedores notificados

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El acta registra que se recibió una sola oferta, mientras que el portal informa 41,979 proveedores notificados. La diferencia entre la amplia notificación registrada y la participación efectiva merece verificar la concurrencia y la respuesta del mercado, sin que por sí sola demuestre una irregularidad.

“Que se recibió una (1) sola oferta, correspondiente a AGR CONSTRUCCIONES, S.R.L., y que la comparecencia de un único oferente no constituye causal de declaratoria de procedimiento desierto, toda vez que el artículo 128 de la Ley núm. 47-25 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Monto solicitado superior al previsto en el plan citado

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

La solicitud estima RD$5,000,000, mientras que el renglón del plan aportado para este objeto consigna RD$2,500,000. El plan 2026 disponible en el contexto fue publicado el 1 de octubre, después de la convocatoria; conviene verificar si el aumento fue incorporado y justificado en una modificación del plan antes de convocar, sin que la diferencia por sí sola demuestre una irregularidad.

“Monto estimado | RD$5,000,000.00 (Cinco Millones de pesos dominicanos con 00/100), ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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A revisarHallazgo en documentos

La presidencia del comité aparece atribuida al tesorero

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El acta identifica a Francisco Antonio Ulerio como tesorero y lo consigna como presidente del comité, pero no identifica al alcalde ni documenta que Ulerio actúe como su representante. La composición local prevista incluye al alcalde o director, o a quien estos deleguen, por lo que conviene verificar la designación y la integración que aprobó el procedimiento.

“Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día Diez de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron en el salón inteligente de la alcaldía municipal los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, señores: Lic. F”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales

Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…

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A revisarHallazgo en documentos

La designación no identifica un perito legal

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El acta designa a una contralora y dos ingenieros, pero no identifica entre los peritos a una persona con perfil legal. La ley y el reglamento prevén, salvo excepciones que no corresponden a una contratación menor, peritos legal, financiero y técnico; conviene comprobar el perfil de los designados y la cobertura efectiva de esas funciones.

“Designar como peritos responsables de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas presentadas en el presente procedimiento a: Natalia Toribio Reynoso, Contralora; Irina Mercedes Gil Cuello y Eyfrin Lowis Liranzo Fermín, ingenieros; c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

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Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

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Prevé rescisión automática e inhabilitación municipal

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

Las especificaciones permiten rescindir el contrato «de pleno derecho» y «inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad». La ley prevé audiencia previa y decisión motivada para ejercer potestades especiales, y atribuye a la DGCP la aplicación de inhabilitaciones temporales; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula y qué autoridad decidiría.

“En dicho caso, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato de pleno derecho, ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento e inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad, conforme a las disposiciones sancionatorias de la Ley n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

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Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

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Posible discordancia sobre quién aprobó el procedimiento y el pliego

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que la conducción de la contratación menor corresponde a la DAF y no al Comité; el resumen de otro documento del proceso registra que el Comité aprobó la modalidad y el pliego. La diferencia debe verificarse frente a la autorización de la máxima autoridad y las actuaciones efectivamente emitidas.

“Por su cuantía y naturaleza, este proceso se tramita bajo la modalidad de Contratación Menor, cuya conducción corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), conforme al Art. 68.2 de la Ley núm. 47-25, y no al Comité de Compra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución

Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…

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Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

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Porcentaje de garantía de fiel cumplimiento ambiguo para MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija 4% y lo califica como porcentaje reducido para MIPYMES, pero no indica la tasa reducida. El Reglamento establece 1% para MIPYMES; la redacción puede generar incertidumbre sobre el monto exigible a esos oferentes.

“Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: 4% del monto adjudicado (porcentaje reducido para MIPYMES conforme a la Ley 47-25).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

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Criterio de adjudicación sin parámetros para comparar calidad y precio

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego combina precio y calidad, pero solo indica una evaluación de cumple/no cumple y no define cómo se ponderan o comparan esos dos elementos. Esto deja indeterminada la aplicación del criterio de selección para elegir la oferta más conveniente.

“Se adjudicará al oferente que, cumpliendo con todos los requisitos (cumple / no cumple), presente la oferta más conveniente en precio y calidad, conforme a la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Exigencia fiscal general sin explicitar la excepción para MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS. La Ley permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses; la condición general podría excluir a las que reúnen esa excepción, aunque el proceso no esté reservado a MIPYMES.

“Estar al día con las obligaciones ante la DGII y la TSS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Garantía de vicios ocultos inferior al monto reglamentario

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una póliza de vicios ocultos de 5% del contrato. El Reglamento 52-26 establece 10% del costo total de los trabajos, por lo que la cobertura prevista reduce el respaldo financiero para reparaciones por defectos de construcción.

“Póliza de Vicios Ocultos: 5% del monto del contrato, vigente por doce (12) meses a partir de la Recepción Definitiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

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Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos

Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.

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A revisarHallazgo en documentosRD$8.9 millones

Adjudicación de los tres lotes con una sola oferta

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El acta registra una única propuesta y adjudica al único oferente los tres lotes, por RD$8,943,196.56. La adjudicación con competencia efectiva limitada merece revisión, aunque el acta afirma que la oferta cumplió y fue conveniente.

“Que, vencido el plazo establecido para la recepción de ofertas, fue presentada una (1) única propuesta por el siguiente oferente: UVRO SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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A revisarHallazgo en documentosRD$6.6 millones

Monto adjudicado del lote 2 supera su presupuesto referencial

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El lote 2 se adjudicó por RD$6,586,803.87, frente al presupuesto referencial de RD$6,178,311.22 consignado para ese lote en el pliego según el resumen del expediente: una diferencia de RD$408,492.65 (aprox. 6.6%). El total adjudicado es inferior al estimado global del proceso, por lo que conviene verificar si el presupuesto por lote operaba como límite o si hubo una modificación aprobada.

“Lote 2 | Construcción de Aceras, Contenes, Badenes y Embellecimiento del Parque Infantil del Orfanato | UVRO SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.R.L. | RD$6,586,803.87”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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A revisarHallazgo en documentosRD$1.5 millones

Diferencia en la denominación del tipo de gasolina

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El dictamen denomina el producto «Gasolina Regular», mientras que el portal describe el ítem como «Compra de Gasolina premiun». Aunque el monto consignado coincide con el del ítem del portal, la diferencia entre regular y premium debe verificarse contra las especificaciones para confirmar qué combustible se convocó y evaluó.

“• Gasolina Regular: equivalente a RD$1,457,179.20.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Definición ambigua de muros estructurales o divisorios

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El anexo deja por confirmar si el muro es estructural o divisorio y remite la definición al plano o al supervisor. Esta indeterminación puede afectar el alcance técnico y la comparabilidad de las ofertas.

“… (B.N.P. – bloque no portante o según indique el plano, confirmar con supervisor el tipo de pared estructural vs. divisoria) …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Diferencia en la unidad del flujo luminoso

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El encabezado de la partida 5.05 indica «≥180m», mientras que la descripción exige un mínimo de 180 lúmenes/W. La discrepancia entre unidades puede afectar la interpretación técnica y la comparación de las ofertas; conviene verificar cuál especificación rige.

“5.05 LUZ SOLAR 100W (FLUJO LUMINOSO ≥180m, TEMPERATURA DE COLOR 6500K, POTENCIA 0.9, IP66 IK08 … flujo luminoso mínimo de 180 lúmenes/W”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Referencia a Cemex sin equivalencia expresa

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

Para el encofrado de la losa se especifica una tabla «tipo Cemex», pero esa partida no indica «o equivalente». La referencia a un nombre comercial puede limitar las alternativas admisibles; corresponde verificar si existe una justificación técnica y si se aceptarán soluciones equivalentes.

“encofrado con tabla tipo Cemex (panel reutilizable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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La penalidad por atraso podría ejecutarse contra la garantía

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El anexo permite cobrar la penalidad diaria por atraso mediante descuento de pagos pendientes o mediante la garantía de fiel cumplimiento. La Ley describe la penalidad diaria mediante deducción de pagos y vincula la ejecución de la garantía por demora con el supuesto de rescisión al alcanzar el 20% del precio; conviene aclarar el procedimiento aplicable a esa ejecución alternativa.

“Ante incumplimiento de los plazos previstos exclusivamente atribuibles al (la) contratista, la institución contratante deberá ponerlo(a) en mora y, en caso de que el retraso persista, aplicará una penalidad equivalente al uno por mil (1‰) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 166 — Ejecución de garantías

Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…

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Dos plazos distintos para garantía de la obra

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El anexo establece una garantía de vicios ocultos de dos años desde la recepción definitiva y, en otra sección, una garantía de calidad y estabilidad de un año desde esa misma fecha. No aclara si son coberturas independientes o si una duración sustituye a la otra, lo que puede generar incertidumbre sobre el período de control posterior.

“La garantía deberá mantenerse vigente por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva. ... El contratista garantizará la calidad y estabilidad de los trabajos ejecutados por un períod”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 160 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 160 — Obligaciones postcontractuales

Artículo 160.- Obligaciones postcontractuales. Cuando la naturaleza del contrato así lo amerite podrán determinarse obligaciones posteriores y accesorias que subsistan a la ejecución del contrato, tales como garantías sobre bienes, obras o servicios frente a vicios ocultos o aquellas que se deriven de la liquidación del contrato.

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Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos

Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.

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El acta identifica al tesorero municipal como presidente del comité

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El acta identifica al Tesorero Municipal como presidente y también consigna a una Encargada Administrativa y Financiera como miembro. Para los comités locales, la ley prevé que presida el alcalde, director o su delegado; conviene verificar si existió una delegación formal y cómo se conformó el comité.

““Lic. Francisco Antonio Ulerio, Tesorero Municipal” … “Presidente del Comité””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales

Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…

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A revisarHallazgo en documentosRD$15.7 millones

Experiencia empresarial exigida en dos obras del monto estimado

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

Para habilitarse se exigen al menos dos proyectos de obras civiles de monto aproximado igual al presupuesto completo de esta obra, RD$15,671,760.90. Por su magnitud, el requisito puede restringir la participación de contratistas con experiencia pertinente en obras de menor valor; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y complejidad.

“Presentar evidencia de experiencia en mínimo dos (2) proyectos ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$15,671,760.90”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 24 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad a todos los oferentes y únicamente indica que a los MIPYMES se les aceptará una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la regla del pliego añade una carga de participación para ese grupo.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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