Ayuntamiento Municipal Nagua
Posible discordancia sobre quién aprobó el procedimiento y el pliego
· hace 2 meses
El pliego combina precio y calidad, pero solo indica una evaluación de cumple/no cumple y no define cómo se ponderan o comparan esos dos elementos. Esto deja indeterminada la aplicación del criterio de selección para elegir la oferta más conveniente.
“Se adjudicará al oferente que, cumpliendo con todos los requisitos (cumple / no cumple), presente la oferta más conveniente en precio y calidad, conforme a la Ley núm. 47-25.” — Pliego_Condiciones_AMNA-DAF-CM-2026-0023_4.pdf
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece las bases de la Contratación Menor AMNA-DAF-CM-2026-0023 para terminar el Monumento al Coco, con presupuesto tope de RD$5,000,000.00 e ITBIS incluido. Fija la convocatoria para el 12 de agosto de 2026, la recepción de ofertas hasta el 19 de agosto y la adjudicación para el 31 de agosto; incluye reglas de evaluación, garantías y ejecución de la obra.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| AGR CONSTRUCCIONES, S.R.L.Según el acta de adjudicación referida en los antecedentes del proceso, su oferta cumplió los requisitos y fue adjudicada. | Adjudicado | — | RD$4,891,791 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| AGR Contrucciones, SRL | RD$4,891,791 | 19 sept de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 2 mesesRD$5 millones
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