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Pliego

Pliego_Condiciones_AMNA-DAF-CM-2026-0023_4.pdf

TERMINACION DEL MONUMENTO AL COCO · Ayuntamiento Municipal Nagua

Publicado el 11 ago de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMNA-DAF-CM-2026-0023

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Contratación Menor AMNA-DAF-CM-2026-0023 para terminar el Monumento al Coco, con presupuesto tope de RD$5,000,000.00 e ITBIS incluido. Fija la convocatoria para el 12 de agosto de 2026, la recepción de ofertas hasta el 19 de agosto y la adjudicación para el 31 de agosto; incluye reglas de evaluación, garantías y ejecución de la obra.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos inferior al monto reglamentario

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija una póliza de vicios ocultos de 5% del contrato. El Reglamento 52-26 establece 10% del costo total de los trabajos, por lo que la cobertura prevista reduce el respaldo financiero para reparaciones por defectos de construcción.

“Póliza de Vicios Ocultos: 5% del monto del contrato, vigente por doce (12) meses a partir de la Recepción Definitiva.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos

Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.

Texto oficial completo

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Criterio de adjudicación sin parámetros para comparar calidad y precio

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego combina precio y calidad, pero solo indica una evaluación de cumple/no cumple y no define cómo se ponderan o comparan esos dos elementos. Esto deja indeterminada la aplicación del criterio de selección para elegir la oferta más conveniente.

“Se adjudicará al oferente que, cumpliendo con todos los requisitos (cumple / no cumple), presente la oferta más conveniente en precio y calidad, conforme a la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Exigencia fiscal general sin explicitar la excepción para MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS. La Ley permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses; la condición general podría excluir a las que reúnen esa excepción, aunque el proceso no esté reservado a MIPYMES.

“Estar al día con las obligaciones ante la DGII y la TSS.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Porcentaje de garantía de fiel cumplimiento ambiguo para MIPYMES

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego fija 4% y lo califica como porcentaje reducido para MIPYMES, pero no indica la tasa reducida. El Reglamento establece 1% para MIPYMES; la redacción puede generar incertidumbre sobre el monto exigible a esos oferentes.

“Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: 4% del monto adjudicado (porcentaje reducido para MIPYMES conforme a la Ley 47-25).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

Texto oficial completo

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Posible discordancia sobre quién aprobó el procedimiento y el pliego

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que la conducción de la contratación menor corresponde a la DAF y no al Comité; el resumen de otro documento del proceso registra que el Comité aprobó la modalidad y el pliego. La diferencia debe verificarse frente a la autorización de la máxima autoridad y las actuaciones efectivamente emitidas.

“Por su cuantía y naturaleza, este proceso se tramita bajo la modalidad de Contratación Menor, cuya conducción corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), conforme al Art. 68.2 de la Ley núm. 47-25, y no al Comité de Compra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución

Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

ContextoHallazgo en documentos

Referencia errónea al artículo sobre prohibiciones para contratar

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego atribuye al artículo 8 de la Ley 47-25 las prohibiciones e incompatibilidades y exige una declaración jurada con esa misma referencia. En el texto legal proporcionado, el régimen de inhabilidades está en el artículo 38; conviene verificar qué declaración y condiciones se aplicaron en la evaluación.

“No estar afectado por las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 8 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
AGR CONSTRUCCIONES, S.R.L.Según el acta de adjudicación referida en los antecedentes del proceso, su oferta cumplió los requisitos y fue adjudicada.Adjudicado—RD$4,891,791

Otros documentos del proceso (11)

  • Especificaciones_Tecnicas_AMNA-DAF-CM-2026-0023_3.pdfPliego · 11 ago de 2026 · 1 señal
  • Solo coco.pdfSolicitud de compra · 11 ago de 2026 · 1 señal
  • Certcoco.pdfCertificación de fondos · 11 ago de 2026
  • comite (3).pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • comite (3).pdfPliego · 11 ago de 2026 · 3 señales
  • Documentos para los ofe..pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • presupuesto terminacion del coco.xlsxDocumento · 18 ago de 2026
  • presupuesto terminacion del coco.xlsxDocumento · 18 ago de 2026
  • ReportCCON.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • Acta de adj.pdfActa · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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