miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Especificaciones_Tecnicas_AMNA-DAF-CM-2026-0023_3.pdf

TERMINACION DEL MONUMENTO AL COCO · Ayuntamiento Municipal Nagua

Publicado el 11 ago de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMNA-DAF-CM-2026-0023

Lo que dice

Las especificaciones técnicas del proceso AMNA-DAF-CM-2026-0023 definen la terminación del Monumento al Coco, con un presupuesto referencial de RD$5,000,000 y partidas de obra, instalaciones eléctricas, jardinería y quiosco. Establecen requisitos de ejecución, cubicaciones con soporte documental, recepción y penalidades; también disponen rescisión «de pleno derecho» e inhabilitación municipal ante abandono de obra.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Prevé rescisión automática e inhabilitación municipal

Documento del 11 ago 2026 · hace 2 meses

Las especificaciones permiten rescindir el contrato «de pleno derecho» y «inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad». La ley prevé audiencia previa y decisión motivada para ejercer potestades especiales, y atribuye a la DGCP la aplicación de inhabilitaciones temporales; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula y qué autoridad decidiría.

“En dicho caso, el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato de pleno derecho, ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento e inhabilitarlo para futuras contrataciones con la municipalidad, conforme a las disposiciones sancionatorias de la Ley n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (11)

  • Pliego_Condiciones_AMNA-DAF-CM-2026-0023_4.pdfPliego · 11 ago de 2026 · 6 señales
  • Solo coco.pdfSolicitud de compra · 11 ago de 2026 · 1 señal
  • Certcoco.pdfCertificación de fondos · 11 ago de 2026
  • comite (3).pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • comite (3).pdfPliego · 11 ago de 2026 · 3 señales
  • Documentos para los ofe..pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • presupuesto terminacion del coco.xlsxDocumento · 18 ago de 2026
  • presupuesto terminacion del coco.xlsxDocumento · 18 ago de 2026
  • ReportCCON.pdfDocumento · 18 ago de 2026
  • Acta de adj.pdfActa · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona