miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
El Estado bajo la lupa

Cargando…

El Estado bajo la lupa

Señales

Hechos en los datos oficiales que merecen mirarse. Una señal es una pista, no una acusación.

Filtros1
TodasGravesMás recientesÚltimos 30 díasEn actasFuncionarios proveedoresSobre personas
Lo que dicen las actas

93,966 señales

Lista Detalle
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónSuperintendencia de Electricidad

Enmienda relaja 5 controles del pliego

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de medición y exigibilidad de los SLA al permitir excluir períodos de espera.; Se reduce la disponibilidad en línea y la capacidad de búsqueda histórica, controles útiles para auditoría e investigación.; La preservación formal y los procedimientos de cadena de custodia quedan condicionados a una necesidad posterior, en vez de ser controles generales definidos desde la oferta.; La capacidad se valida después de la adjudicación y no se fija una prueba ni un nivel universal de recuperación al comparar ofertas.; Se elimina la obligatoriedad de verificar cada uno de los tres mecanismos de identificación y control, aunque se mantiene la exigencia de capacidad equivalente..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

← AnteriorPágina 2 de 400Siguiente →
Cómo leer estos datos

La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.

Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.

«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.

Sigue explorando

Todas las secciones →
  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Proceso SIE-CCC-LPN-2026-0006: Servicio Proyecto de Seguridad Gestionada, Detección y Respuesta Avanzada SOC Y XDR
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónSuperintendencia de Bancos

Enmienda relaja 3 controles del pliego

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La declaración ya no requiere intervención notarial, que podía servir para verificar su formalización.; Se admite cumplir mediante una sola vía documental, sin exigir conjuntamente evidencia bancaria de disponibilidad y estados financieros.; El cuestionario con evidencias sustituye la certificación independiente cuando el fabricante no está certificado..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0013: [PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación de servicios para el soporte y mantenimiento de licencias…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$31.1 millones
InstituciónConsejo Nacional de la Seguridad Social

Adjudicación superior al certificado de apropiación disponible

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El acta adjudica RD$31,090,000.00, pero identifica un certificado de apropiación disponible por RD$7,000,000.00; los RD$8,545,000.00 restantes para 2026 se describen como una apropiación futura y los RD$15,545,000.00 de 2027 como un certificado por emitir. La diferencia entre el monto adjudicado y los fondos certificados amerita verificar la disponibilidad presupuestaria previa que respaldó la adjudicación.

“Sin embargo, al momento de la convocatoria del procedimiento se cuenta con disponibilidad presupuestaria para expedir el certificado de apropiación con el número de preventivo 2026.5207.01.0001.3187-Versión 4, por un monto de Siete Millones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria

Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria

Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso CNSS-CCC-PEPS-2026-0001: Contratación de Dieciocho (18) Médicos Evaluadores y Calificadores de Discapacidad para las Comisiones…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$591,298
InstituciónConsejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Total adjudicado excede el monto del pliego que incluía los depósitos

Documento del 18 sept 2026 · hace 26 días

El pliego indicó RD$6,465,643.38 incluyendo los depósitos, pero el acta adjudica RD$6,465,643.38 por el alquiler más RD$591,297.72 por tres depósitos, para un total de RD$7,056,941.10. La diferencia puede afectar el monto pagadero y requiere verificar cómo se concilió la propuesta económica con el importe adjudicado.

“RD$591,297.72 … RD$6,465,643.38 … D$7,056,941.10 Total, a a icar B”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso CONANI-CCC-PEIN-2026-0009: CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE INMUEBLE PARA EL TRASLADO DE LA OFICINA REGIONAL METROPOLITANA
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$7.2 millones
InstituciónMinisterio de Justicia

Adjudicación por encima del límite asociado a la modalidad

Documento del 17 sept 2026 · hace 27 días

La menor oferta entre las habilitadas, adjudicada a Offitek por RD$7,200,817.52, supera en RD$120,384.26 el 110 % del umbral de RD$6,436,757.51 informado para la modalidad (110 %: RD$7,080,433.26). La regla de umbrales suministrada indica que, si la menor oferta supera en más del 10 % el máximo del umbral del procedimiento, no se adjudica; además, el monto adjudicado supera en RD$1,189,617.52 el estimado portalario de RD$6,011,200.

“SEGUNDO: ACOGE las recomendaciones contenidas en dicho informe y, en consecuencia, ADJUDICA el lote único, correspondiente a los ítems 1 al 32, a favor de OFFITEK, SRL, RNC y RPE núm. 12, por un monto total de SIETE MILLON”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación

Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso MINJUS-CCC-LPA-2026-0001: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$85.8 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Oferentes habilitados extraordinariamente obtienen tres adjudicaciones

Documento del 17 sept 2026 · hace 27 días

El acta indica que ocho oferentes fueron habilitados por vía extraordinaria tras reconsideraciones y adjudica grupos a Carmen Ramona Méndez Feliz (RD$29,430,403.60), Brennys Joaquín Feliz Gómez (RD$27,649,383.00) e Indhira Ayasira Gómez Montero (RD$29,167,966.88). La asignación posterior a oferentes rehabilitados afecta directamente quién recibe contratos y amerita revisar los fundamentos y evaluaciones extraordinarias.

““consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a ocho (8) oferentes” … “CARMEN RAMONA MENDEZ FELIZ” … “RD$29,430,403.60” … “INDHIRA AYASIRA GOMEZ MONTERO” … “BRENNYS JOAQUIN FELIZ GOMEZ” … “RD$27,649383.00””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0067: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$4.1 millones
InstituciónEmpresa Distribuidora de Electricidad del Sur

El acto confirma la adjudicación pese al orden de mérito que consigna

Documento del 16 sept 2026 · hace 28 días

Este nuevo acto rectifica y mantiene la adjudicación de ambos ítems a Maet por RD$4,052,120.00, mientras su propia relación de lugares ocupados registra a Elcom como primer lugar en el ítem 1 y a Electrocable como primer lugar en el ítem 2. La decisión determina al adjudicatario pese a esa contradicción interna del resultado; la rectificación descrita en el documento se limita a corregir la denominación del ítem 2.

“SEGUNDO: ADJUDICAR al Oferente MAET INNOVATION TEAM, S.R.L. los ítems 1 y 2, de la CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA Núm. EDESUR-CCC-CP-2026-0008, relativo a la "ADQUISICIÓN DE PARARRAYOS", por la suma de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso EDESUR-CCC-CP-2026-0008: Adquisición de Pararrayos
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$20.9 millones
InstituciónComisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial

El acta adjudica el lote 37 a Disegtec

Documento del 16 sept 2026 · hace 28 días

El acta formaliza la adjudicación del lote 37 a Disegtec por RD$20,949,722.19. En los resultados anteriores de este proceso ya se registró que la recomendación para ese lote no correspondía al menor precio; esta adjudicación convierte esa observación en una decisión con efecto sobre el ganador y requiere contrastar la oferta y el criterio aplicado.

“LOTH 37 Nombre IDisegtecconstrucciones,SRL(virtual),RNCNdm. … RPENdm.80428. Monto Adiudicado I20,949,722.19”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003: CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE VARIOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMUNITARIAS Y DEPORTIVAS A NIVEL…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$327.6 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Oferentes habilitados por vía extraordinaria reciben adjudicaciones por RD$356.8 millones

Documento del 16 sept 2026 · hace 28 días

El acta consigna 13 oferentes habilitados por vía extraordinaria, tras acoger recursos de reconsideración contra su no habilitación inicial, y adjudica grupos referenciales a 11 de ellos por un total de RD$356,816,462.71, entre ellos Super Bodega Ismayra (RD$49,506,812.68), Danilo De los Santos Romero (RD$43,976,896.08) y Ercomat (RD$35,072,793.08). El hallazgo original omitía a Leonardo Rojas Rosario, también habilitado por la vía extraordinaria y adjudicado por RD$29,224,203.32.

“"b) Resultados de la evaluación extraordinaria del Sobre B (oferta económica) por oferente"; "ERCOMAT SRL ... CUMPLE ... HABILITADO"; "ERCOMAT SRL ... RD$35,072,793.08"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0059: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$20.9 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Rosa figura a la vez como no asignada y adjudicataria

Documento del 16 sept 2026 · hace 28 días

El acta incluye a Rosa America Ferreira Rosario entre los ocho oferentes habilitados que no recibieron raciones, pero la tabla de adjudicación le asigna el grupo 22 por RD$20,863,719.24. También afirma que adjudicó 35 grupos, mientras la tabla consigna 36 proveedores; esta contradicción afecta la identificación de los adjudicatarios y la distribución aprobada.

“"ocho (8) oferentes ... no resultaron asignados con raciones ... ROSA AMERICA FERREIRA ROSARIO ..."; "ROSA AMERICA FERREIRA ROSARIO ... 22 (JEE-14-022) ... RD$20,863,719.24 ..."; "TOTALES: 36 PROVEEDORES"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0059: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Enmienda (0349-2026) relaja 4 controles del pliego

Documento del 16 sept 2026 · hace 28 días

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta antes de la firma del contrato la comprobación documental de requisitos sanitarios y de certificación.; Se reduce el monto de cobertura exigible de la garantía de seriedad de la oferta.; Acorta la cobertura temporal de la garantía de seriedad hasta la firma del contrato.; Permite reemplazar el dato del portal por el formulario y diferir la acreditación de la firma o sello y de la referencia del proceso..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0066: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$5.8 millones
InstituciónDirección de Prensa del Presidente

Aprobación de proveedores antes del cierre y designación de peritos

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

La resolución está fechada el 11 de septiembre y aprueba la contratación de los 25 proveedores y sus montos; el portal registra convocatoria el 16 de septiembre y cierre de ofertas el 18. Además, dentro de la resolución la aprobación de la contratación precede a la designación de peritos, aunque se les asigna evaluar propuestas. La secuencia merece revisión porque la decisión identifica destinatarios y montos antes del cierre y antes de la designación que el propio acto consigna.

“SEGUNDO: APROBAR la contratación de los servicios de colocación de publicidad de la Dirección de Prensa del Presidente en diferentes medios de comunicación a nivel nacional, requeridos por el Departamento de Gestión de Medios, de conformida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso DPP-CCC-PEPB-2026-0045: Contratación de Publicidad a través de Medios de Comunicación Social
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónComisión Hípica Nacional

Enmienda relaja 3 controles del pliego

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce en una tonelada el umbral mínimo de capacidad de carga bruta exigido al vehículo.; Se suprime la verificación de capacidad por eje; se mantiene la certificación del GVWR total por el fabricante.; Se reduce el mínimo de capacidad de combustible requerido, disminuyendo el umbral verificable de autonomía..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso CHN-CCC-CP-2026-0002: ADQUISICIÓN DE UN (1) CAMIÓN PARA USO DEL HIPÓDROMO V CENTENARIO
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$27.2 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Oferente habilitado extraordinariamente termina adjudicado

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El acta habilita a Panadería Reynaldo SRL por evaluación extraordinaria y le adjudica el grupo SOLIDO-15-001 por RD$27,200,680.77. El informe extraordinario se describe como emitido por documentos de validación no recibidos oportunamente y señala que no considera puntuación técnica; corresponde verificar cómo se integró su evaluación y prelación para esta adjudicación.

“Que, en consecuencia, el universo de oferentes que accedió a la segunda etapa del procedimiento, correspondiente a la apertura y evaluación de las ofertas económicas (Sobres B), asciende a cuarenta y ocho (48) oferentes, resultantes de los ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0088: Contratación de los servicios de elaboración de productos de panificación y repostería y su distribución en…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$211.6 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Seis oferentes habilitados extraordinariamente obtuvieron adjudicación

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El acta identifica seis oferentes habilitados por evaluación extraordinaria y consigna que el informe técnico extraordinario no consideró puntuación técnica. Los seis aparecen luego entre los adjudicatarios, con montos que incluyen RD$52,899,379.09 para Omigor MG EIRL, RD$46,384,340.20 para Larimar, RD$33,743,733.47 para Ceysa, RD$29,843,689.12 para Hotel María Montez, RD$26,139,933.84 para Sireni Romero y RD$22,600,492.11 para Rafael Antonio Féliz; conviene revisar el fundamento y la trazabilidad de su incorporación al orden competitivo.

“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veintidós (22) de junio de 2026, suscrito por los peritos, emitido para subsanar los casos en que los ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0090: Contratación de los servicios de elaboración de productos de panificación y repostería y su distribución en…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$20.9 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Adjudicación por debajo del mínimo anual de raciones

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El acta registra para Panadería El Árbol del Pan 4,413 raciones diarias en el año 2026-2027, frente al mínimo de 4,500 que atribuye al pliego, y aun así mantiene la adjudicación por RD$20,930,218.83. El Comité justifica la decisión porque el segundo año alcanza 4,543 raciones y considera ínfima la variación, pese a que el primer año queda bajo el mínimo establecido.

“Se hace constar, no obstante, que un (1) adjudicatario se sitúa marginalmente por debajo … de mínimo cuatro mil quinientas (4,500 … raciones alimentarias diarias, a saber: PANADERIA EL ÁRBOL DEL PAN SRL, con cuatro mil cuatrocientas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0090: Contratación de los servicios de elaboración de productos de panificación y repostería y su distribución en…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$1.8 millones
InstituciónCorporación de Acueducto y Alcantarillado de la Romana

Adjudicación mediante contratación menor de bien no común

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El portal identifica el objeto como bien no común ni estandarizado y la modalidad como Contratación Menor; el acta consigna que el proceso fue adjudicado por esa modalidad. La Ley excluye los bienes no comunes de la contratación menor, por lo que corresponde revisar el encuadre del procedimiento y sus efectos sobre la competencia.

“el proceso de compras COAAROM-DAF-CM-2026-0015, referente a la adquisición de: COMPRA DE 14 TONELES DE CLOROGAS DE 2000 LIBRAS O 907 KG, recibimos la mejor oferta por parte de la empresa TMQ DOMINICANA, S.R.L.; por lo que procede adjudicar…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor

Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso COAAROM-DAF-CM-2026-0015: COMPRA DE CLOROGAS
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónMinisterio de Obras Públicas y Comunicaciones

Enmienda relaja 4 controles del pliego

Documento del 14 sept 2026 · hace 1 mes

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el período de cobertura de la garantía posterior a la fecha prevista de suscripción.; Se debilita el uso del monto contratado como parámetro de verificación de escala de experiencia, aunque se mantienen criterios de alcance y complejidad.; Se elimina la ponderación de la capacidad financiera según la participación asumida por cada integrante del consorcio.; La experiencia puntúa sin ponderación por porcentaje de participación en el proyecto acreditado..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso MOPC-CCC-LPN-2026-0014: AMPLIACION A CUATRO CARRILES AUTOPISTA DUARTE, TRAMO CRUCE JICOME - CRUCE ESPERANZA
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$6.9 millones
InstituciónEmpresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

La justificación para exceder el límite de lotes contradice las ofertas habilitadas

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta justifica la adjudicación de más de dos lotes a Progescon alegando que para el lote 11 no había otros oferentes técnicamente habilitados. Sin embargo, Pinser figura habilitada en la evaluación técnica y su oferta para el lote 11 aparece en la evaluación económica; Progescon recibió ese lote y siete en total, por encima del límite ordinario del pliego. La contradicción afecta la justificación consignada para la distribución y merece revisión.

““Cumple” “Cumple” “Cumple” “Habilitar” … “Lote 11” … “1,576,480.00” … “no existían oferentes distintos a PROGESCON, S.R.L. y GRUPO DISLA CABRERA, S.R.L. que hubiesen presentado ofertas técnicamente habilitadas””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso ETED-CCC-LPN-2026-0025: SERVICIOS DE CONTROL DE MALEZAS, CHAPEO, LIMPIEZA, BOTE DE DESECHOS CONTROL DE ROEDORES Y FUMIGACIÓN EN LAS…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$290.5 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Adjudicación a los siete pese al criterio de mayor puntuación técnica

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El acta adjudica el suministro a los siete oferentes, aunque describe el criterio del pliego como adjudicación por mayor puntuación técnica. La distribución asigna montos de RD$38,908,999.35 a RD$42,891,646.88 por oferente y suma RD$290,512,981.12; la explicación de distribución proporcional y capacidad instalada merece cotejo con el criterio publicado y su aplicación, hallazgo ya señalado en otros documentos del proceso.

““el criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente es el de MAYOR PUNTUACIÓN TECNICA” … “ADJUDICA a los oferentes que cumplieron con las especificaciones técnicas y económicas y demás requerimientos exigidos””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0004: Contratación de los servicios de suministro de preparado lácteo en polvo fortificado para su distribución a…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$7.2 millones
InstituciónAyuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

El informe pericial y la adjudicación consignan montos distintos

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El informe pericial económico presenta una oferta total de RD$6,032,425.15, mientras que el acto de adjudicación y el contrato fijan RD$7,154,868.62. El informe identifica el monto menor como total con ITBIS, por lo que no se explica por la diferencia entre subtotal e impuesto; debe verificarse qué propuesta económica fue evaluada y cuál respaldó la adjudicación.

“Monto total de la oferta Seis Millones Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco pesos con 15/100 (RD$6,032,425.15)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 126 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación

Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso ADN-CCC-PEOR-2025-0002: TRABAJOS DE REMOZAMIENTOS MONUMENTO MONTESINO
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Enmienda (0371-2026) relaja 3 controles del pliego

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la prevalencia del registro electrónico como control de trazabilidad de la oferta económica.; Debilita el control financiero del monto mínimo de la garantía de seriedad de la oferta.; Reduce controles de identificación y autenticación documental durante la evaluación..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0082: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →
GraveEnmienda relaja un control
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Enmienda (0341-2026) relaja 3 controles del pliego

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control de concordancia y trazabilidad del monto económico entre el registro del SECP y el formulario presentado.; Reduce, hasta el límite establecido, la cobertura financiera de la garantía de seriedad.; Pospone la verificación de autoría e integridad formal de documentos de oferta y debilita la trazabilidad mediante el código del procedimiento..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0061: Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo Escolar y Distribución en Centros…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$203.9 millones
InstituciónOficina para el Reordenamiento del Transporte

Adjudicación de obra compleja mediante contratación simplificada

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El acta adjudica mediante contratación simplificada. El portal clasifica el objeto como obra compleja, para la cual la Ley establece licitación pública; la adjudicación se produce bajo la modalidad distinta consignada en el acta.

“ADJUDICA a la razón social INGENIERÍA ESTRELLA, S.A, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. [RNC], el procedimiento de Contratación Simplificada núm. OPRET-CCC-CP-2026-0002, para los TRABAJOS MEDIANTE INYECCIÓN”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Proceso OPRET-CCC-CP-2026-0002: “TRABAJOS MEDIANTE INYECCION DE RESINA DE POLIURETANO HIBRIDO Y LECHADA POR CRISTALIZACION, PARA…
Ver todos los detalles →
GraveHallazgo en documentosRD$191.3 millones
InstituciónInstituto Nacional de Bienestar Estudiantil

Oferentes habilitados extraordinariamente obtienen adjudicaciones

Documento del 9 sept 2026 · hace 1 mes

El acta identifica seis adjudicatarios que fueron habilitados por vía extraordinaria tras reconsideración y evaluación técnica extraordinaria; en conjunto reciben RD$191,297,322.40. La adjudicación posterior a su rehabilitación tiene efecto directo en la asignación de fondos y amerita verificar, para cada caso, la resolución de reconsideración, la evaluación extraordinaria y su posición conforme a los criterios publicados.

“Que los peritos designados emitieron el Informe Técnico de … Ofertas del procedimiento de referencia, de fecha veinte (20) de julio de 2026, emitido para subsanar los casos en que los documentos de validación”
Proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0084: Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros…
Ver todos los detalles →