Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas
Exclusión por parentesco en cualquier grado
· hace 1 mes
El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan alguno de sus socios o accionistas, sin distinguir si la misma persona presenta más de una oferta o si existe una vinculación que afecte la competencia. Ese alcance puede excluir participantes más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” — Pliego. CP-22 .pdf
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego de julio de 2026 establece las condiciones para adquirir tickets prepagados de gasoil por un presupuesto base de RD$5,000,000.00, mediante contratación simplificada, con ofertas previstas para el 31 de agosto de 2026. Fija la adjudicación según el mayor descuento o bonificación y regula requisitos técnicos, entre ellos experiencia previa y cobertura territorial de estaciones.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Servicios Empresariales Canaan, SRL | RD$5,000,000 | 30 ago de 2026 | Pendiente |
| Estación De Servicios Coral, SRL | RD$5,000,000 | 29 ago de 2026 | Pendiente |
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$5,000,000 | 27 ago de 2026 | Pendiente |
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· hace 1 mes
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· hace 1 mesRD$5 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 2 meses
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