Servicio Nacional de Salud
Requisitos de referencias potencialmente acumulativos y restrictivos
· hace 1 año
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios o accionistas, una restricción más amplia que la prohibición legal citada para integrantes de un consorcio que presenten otra oferta por el mismo objeto. La regla puede excluir oferentes vinculados sin que el pliego limite la prohibición a esa situación de consorcio.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la r.nlsma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.” — Pliego.pdf
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 5
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional SNS-CCC-LPN-2025-0001 establece las reglas para adquirir unidades móviles tipo camión cerrado para el Programa 43 del Servicio Nacional de Salud. Fija un presupuesto base de RD$15,600,000.00, prevé adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y establece la recepción de ofertas para el 16 de mayo de 2025.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Viamar, SA | RD$15,600,000 | 12 may de 2025 | Pendiente |
| Bonanza Dominicana, SAS | — | 15 may de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Viamar, SA | RD$15,600,000 | 30 jun de 2025 | Cerrado · contrato |
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· hace 1 año
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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