Ayuntamiento Municipal de San José de las Matas
El acta fundamenta la adjudicación en normas del régimen anterior
· hace 5 mesesRD$12.6 millones
El acta reproduce como requisito técnico no subsanable acreditar obras similares en la provincia y específicamente en ayuntamientos de la zona. Esa exigencia territorial e institucional puede restringir la concurrencia; merece comprobarse su proporcionalidad y vinculación técnica con las obras contratadas.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Resumen de la experiencia del oferente en obras similares. Demostrar que ha participado en obras similares en la provincia, específicamente en Ayuntamientos de la zona (No subsanable).” — Acta adjudicacion AYSAJOMA-CCC-CP-2026-0003.pdf
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El acta, fechada el 22 de abril de 2026, adjudica a Grupo Ogamat, SRL los proyectos de remozamiento de tres parques por RD$12,648,300, impuestos incluidos. Identifica a dos oferentes, pero la evaluación y la recomendación reproducidas corresponden a Grupo Ogamat, cuya oferta económica fue la única que el acta indica que se abrió y evaluó.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Grupo Ogamat, SRLEl comité acogió la recomendación de los peritos; el acta indica que cumplió los requisitos y adjudica el procedimiento. | Adjudicado | — | RD$12,648,300 |
| Ingeniería y Construcciones Samuel Peña, SRLFigura entre los oferentes que presentaron propuestas; el acta no consigna un resultado individual de evaluación ni un monto ofertado. | Mencionado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Ingeniería y Construcciones Samuel Peña, SRL | — | 6 abr de 2026 | Pendiente |
| Grupo Ogamat, SRL | — | 6 abr de 2026 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Grupo Ogamat, SRL | RD$12,648,300 | 21 abr de 2026 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona