El acta, fechada el 22 de abril de 2026, adjudica a Grupo Ogamat, SRL los proyectos de remozamiento de tres parques por RD$12,648,300, impuestos incluidos. Identifica a dos oferentes, pero la evaluación y la recomendación reproducidas corresponden a Grupo Ogamat, cuya oferta económica fue la única que el acta indica que se abrió y evaluó.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el proceso fue convocado el 23 de marzo de 2026, el acta invoca la Ley 340-06 y el Reglamento 543-12 para sustentar el procedimiento y la adjudicación. Conviene verificar si esas referencias son solo arrastre de plantilla o si determinaron reglas aplicadas, pues la transición reserva el régimen anterior a procesos convocados antes de la entrada en vigencia de la Ley 47-25.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley Núm. 340-06 establece los procedimientos de selección aplicables, incluyendo la Comparación de Precios. VISTA: La Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 245 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 245 — Transición
Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acta consigna adjudicación el 22 de abril de 2026, mientras que el portal registra el contrato de Grupo Ogamat como confirmado y enviado el 21 de abril. La diferencia de un día amerita verificar la fecha efectiva de formalización, considerando que el registro del portal puede tener desfases.
“Dado en el Municipio de San José de las Matas, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta reproduce como requisito técnico no subsanable acreditar obras similares en la provincia y específicamente en ayuntamientos de la zona. Esa exigencia territorial e institucional puede restringir la concurrencia; merece comprobarse su proporcionalidad y vinculación técnica con las obras contratadas.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Resumen de la experiencia del oferente en obras similares. Demostrar que ha participado en obras similares en la provincia, específicamente en Ayuntamientos de la zona (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta adjudica a Grupo Ogamat obras de remozamiento. Según el RPE consultado el 28 de septiembre de 2026, sus rubros vigentes son Servicios y no incluyen Obras; por ser una consulta posterior, corresponde verificar qué actividad constaba al momento de la oferta y adjudicación.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación de los peritos designados y en consecuencia ADJUDICAR al oferente GRUPO OGAMAT, SRL, RPE , el procedimiento por Comparación de Precios de Ref. AYSAJOMA-CCC-CP-2026-0003, correspondiente a los “PROYECTOS DE R”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Grupo Ogamat, SRLEl comité acogió la recomendación de los peritos; el acta indica que cumplió los requisitos y adjudica el procedimiento.
Adjudicado
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RD$12,648,300
Ingeniería y Construcciones Samuel Peña, SRLFigura entre los oferentes que presentaron propuestas; el acta no consigna un resultado individual de evaluación ni un monto ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona