Ministerio de Medio Ambiente
Cinco proyectos previos exigidos sin delimitación por objeto o magnitud
· hace 11 meses
El texto detallado limita a los ítems 1 y 2 la exigencia de ser centro autorizado y tener el nivel más alto de representación; la matriz de evaluación la extiende a los ítems 1, 2, 3 y 4. La discrepancia deja incierto qué ofertas quedan sujetas a este requisito y puede afectar la habilitación.
“Para los participantes de los ítems 1 y 2, Los proveedores deben ser Centro de Servicio Autorizado de la marca. El oferente debe contar con el nivel de representación más alto del fabricante. … Para los participantes de los ítems 1, 2, 3 y ” — 10-SNCC.P.066_Pliego_Estandar_de_subasta_Equipos_Tecnologicos_v3_1_.pdf
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego fija las condiciones para la subasta inversa electrónica MIMARENA-CCC-SI-2025-0015, destinada a adquirir equipos tecnológicos, con presupuesto referencial de RD$23,427,473.13 y adjudicación por ítems al menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos. Establece requisitos técnicos, financieros, de experiencia y de representación del fabricante, además de reglas de puja y entrega; varias especificaciones y cláusulas presentan restricciones o inconsistencias que merecen revisión.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Cecomsa, SRL | RD$16,769,362 | 21 nov de 2025 | Pendiente |
| Offitek, SRL | RD$15,220,574 | 21 nov de 2025 | Pendiente |
| IQTEK Solutions, SRL | RD$1,749,498 | 20 nov de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Cecomsa, SRL | RD$16,279,711 | 8 dic de 2025 | Activo |
| Cecomsa, SRL | RD$1,539,685 | 5 dic de 2025 | Cancelado |
| IQTEK Solutions, SRL | RD$0 | 5 dic de 2025 | Cancelado |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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