Servicio Nacional de Salud
Requisitos financieros exigen dos respaldos del 30% del presupuesto
· hace 3 mesesRD$11.6 millones
Aunque el pliego declara adjudicación basada en menor precio, también restringe la selección a ofertas dentro de una banda del 5% respecto del promedio. Una oferta más barata que quede fuera de esa banda podría no ser seleccionada, pese a cumplir los demás requisitos.
“La Comisión de Evaluación procederá a seleccionar al proveedor del estado cuya propuesta económica se ha identificado como la más baja dentro del parámetro del CINCO PORCIENTO (5%) del PROMEDIO GENERAL, anteriormente explicado, siempre que ” — PLIEGO CM-2026-0034.pdf
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego del proceso SNS-DAF-CM-2026-0034, fechado únicamente como julio de 2026, establece un presupuesto base de RD$38,704,995.95 para una obra en un solo lote y un plazo de ejecución de 18 meses. Fija la recepción de ofertas para el 23 de julio y la adjudicación para el 4 de septiembre de 2026. Incluye requisitos de calificación, reglas de evaluación económica y condiciones para la eventual contratación.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Grupo Metal Y Cristal, SRL | RD$34,834,496 | 23 jul de 2026 | Pendiente |
| Caecom, SRL | — | 7 sept de 2026 | Pendiente |
| Exyco, SRL | — | 7 sept de 2026 | Pendiente |
| L&L Design, SRL | — | 22 jul de 2026 | Pendiente |
| Grupo Bakep, SRL | — | 22 jul de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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