Dirección General de Bienes Nacionales
El requisito fiscal y de seguridad social no contempla la excepción MIPYME
· hace 2 meses
La sección de credenciales enumera el formulario de presentación de oferta como documento requerido, pero el apartado de anexos afirma que no presentar la oferta en alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto si la omisión del formulario puede afectar la evaluación y la aplicación uniforme de las reglas.
“1) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para” — PLIEGO EN PROCESO.pdf, páginas 10 a 37
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego, fechado el 8 de agosto de 2026, establece las bases de la subasta inversa DGBN-CCC-SI-2026-0002 para adquirir mobiliario destinado al Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, en La Vega, por un monto estimado de RD$7,700,000 y dirigido a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas para el 17 de agosto y la puja para el 24 de agosto de 2026; dispone además que los bienes se entreguen dentro de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría. El pliego contiene requisitos y condiciones que ameritan revisión, entre ellos la exigencia de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, la no subsanabilidad de referencias de experiencia y un límite de subcontratación del 50%.
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· hace 2 meses
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· hace 2 meses
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· hace 2 meses
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· hace 2 meses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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· hace 2 mesesRD$7.7 millones