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Pliego

PLIEGO EN PROCESO.pdf

Adquisición de mobiliarios para uso de Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, Provincia La Vega. · Dirección General de Bienes Nacionales

Publicado el 7 ago de 2026Fechado el 7 ago de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGBN-CCC-SI-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 8 de agosto de 2026, establece las bases de la subasta inversa DGBN-CCC-SI-2026-0002 para adquirir mobiliario destinado al Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, en La Vega, por un monto estimado de RD$7,700,000 y dirigido a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas para el 17 de agosto y la puja para el 24 de agosto de 2026; dispone además que los bienes se entreguen dentro de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría. El pliego contiene requisitos y condiciones que ameritan revisión, entre ellos la exigencia de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, la no subsanabilidad de referencias de experiencia y un límite de subcontratación del 50%.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El requisito fiscal y de seguridad social no contempla la excepción MIPYME

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

Aunque el procedimiento está dirigido a MIPYMES, el pliego exige estar al día tanto en obligaciones fiscales como de seguridad social. La Ley y el Reglamento permiten participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que la condición podría excluir a empresas que reúnen esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Referencias de experiencia declaradas no subsanables

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige referencias comerciales con evidencia de procesos similares de los últimos dos años y las califica como no subsanables. Al tratarse de documentación que acredita experiencia o calificación, la regla legal dispone que estos documentos son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la cláusula podría provocar exclusiones por una omisión documental subsanable.

“Referencias comerciales con evidencia de procesos similares en los últimos dos (2) años. No Subsanable.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condición MIPYME

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

La cláusula permite subcontratar hasta el 50% del monto sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo del 45% y permite alcanzar el 50% cuando las subcontratadas son MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo establecido en la Le” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega de cinco días para el conjunto de mobiliario

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

Se exige entregar los bienes en cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría. Dado que el objeto comprende múltiples tipos de mobiliario y cantidades relevantes —incluidos 171 cubículos—, conviene verificar si el plazo es proporcional y permite concurrir a proveedores que deban fabricar o preparar los bienes, en vez de contar ya con inventario y logística inmediata.

“El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar la entrega en el Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, ubicado en la Provincia La Vega, de los Bienes en horario de 10:00 a.m. a 02:00 p.m., dentro de 05 días, contados a partir del re” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Inconsistencia sobre el carácter obligatorio de formularios estándar

Documento del 7 ago 2026 · hace 2 meses

La sección de credenciales enumera el formulario de presentación de oferta como documento requerido, pero el apartado de anexos afirma que no presentar la oferta en alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La contradicción deja incierto si la omisión del formulario puede afectar la evaluación y la aplicación uniforme de las reglas.

“1) Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para” (págs. 10-37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (13)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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