Dirección Infraestructura Escolar
La debida diligencia condiciona la exclusión a que el oferente refute indicios
· hace 1 mes
El pliego ordena que empresas distintas con algún socio en común participen solo mediante una de ellas. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la extensión automática a sociedades diferentes puede reducir la concurrencia; conviene revisar la justificación y aplicación de esta restricción.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.” — PLIEGO CM-2026-29.pdf
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El pliego establece una contratación menor reservada a MIPYMES para obras de mantenimiento correctivo en siete centros educativos, con presupuesto referencial de RD$43,182,208.18 y adjudicación prevista como lote único. Fija la convocatoria para el 31 de agosto de 2026, la recepción y apertura de ofertas para el 4 de septiembre, y la adjudicación estimada para el 12 de octubre de 2026. No adjudica ni identifica oferentes en el texto del pliego.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Progescon, SRL | RD$41,424,465 | 4 sept de 2026 | Pendiente |
| Emma Arelis del Carmen Holguin Khoury | RD$41,059,803 | 3 sept de 2026 | Pendiente |
| SERADPRO, S.R.L. | RD$38,744,590 | 31 ago de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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