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Pliego

PLIEGO CM-2026-29.pdf

CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE VARIOS CENTROS EN LOS DISTRITOS EDUCATIVOS 05-03, PROVINCIA LA ROMANA, 05-04 Y 05-05, PROVINCIA HATO MAYOR Y 05-08, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍ… · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 31 ago de 202668 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-DAF-CM-2026-0029

Lo que dice

El pliego establece una contratación menor reservada a MIPYMES para obras de mantenimiento correctivo en siete centros educativos, con presupuesto referencial de RD$43,182,208.18 y adjudicación prevista como lote único. Fija la convocatoria para el 31 de agosto de 2026, la recepción y apertura de ofertas para el 4 de septiembre, y la adjudicación estimada para el 12 de octubre de 2026. No adjudica ni identifica oferentes en el texto del pliego.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentosRD$43.2 millones

Lote único reúne obras individualizadas en tres provincias

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego agrupa en un solo lote siete centros ubicados en La Romana, Hato Mayor y San Pedro de Macorís. Por su dispersión territorial y su identificación separada, conviene verificar si el estudio previo evaluó lotes o adjudicaciones parciales y el efecto de la agrupación sobre la participación de MIPYMES.

“La Adjudicación será decidida por LOTE UNICO a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta haya cumplido con todos los requisitos técnicos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentosRD$13 millones

Líneas de crédito concurrentes por cerca de RD$12.95 millones

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

Se exige acreditar simultáneamente una línea comercial de al menos 10% y una bancaria de al menos 20% del presupuesto base. Sobre el presupuesto total del proceso, representan aproximadamente RD$12,954,662.45; conviene revisar si esta doble exigencia es proporcional para el objeto y para una convocatoria reservada a MIPYMES.

“El proponente deberá demostrar de forma concurrente que cuenta con una capacidad crediticia mínima equivalente a los porcentajes indicados a continuación, calculados sobre el presupuesto base: del lote en el que participa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Modificación contractual formulada sin límites expresos

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite modificar el contrato por cualquier imprevisto fuera de sus reglas, sin precisar en esa cláusula los supuestos, topes y condiciones legales aplicables. La formulación puede debilitar el control previo sobre el alcance y el precio de futuras modificaciones.

“El contrato podrá ser modificado por cualquier imprevisto que se presente fuera de las reglas establecidas en este pliego de condiciones específicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago puede exceder el máximo legal

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego compromete a la institución a iniciar el trámite de pago dentro de 60 días calendario desde la presentación de la factura. La ley establece un plazo máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición contractual y se presenta el requerimiento; iniciar el trámite no equivale a efectuar el pago.

“el DIE se compromete a iniciar el trámite de pago, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contra presentación de factura”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige no tener contratos activos con la institución

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

La declaración jurada exigida debe afirmar que el oferente no tiene contratos activos con la DIE. Es una condición excluyente que conviene contrastar con la capacidad real disponible de cada oferente, pues el pliego no la vincula a un límite de carga de trabajo ni a una evaluación individual de capacidad.

“así como de que no tiene contratos activos con la DIE”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Se limita la participación de empresas con socios coincidentes

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego ordena que empresas distintas con algún socio en común participen solo mediante una de ellas. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la extensión automática a sociedades diferentes puede reducir la concurrencia; conviene revisar la justificación y aplicación de esta restricción.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego difiere el perfeccionamiento hasta publicación y registro

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El documento establece que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, aunque la ley dispone que se perfecciona con la formalización. La diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y desde cuándo puede iniciarse la ejecución.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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La debida diligencia condiciona la exclusión a que el oferente refute indicios

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que el oferente quedará descalificado si no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados. Ese estándar puede trasladar al participante la carga de refutar indicios y anticipar una exclusión, cuando el reglamento prevé un procedimiento de defensa y una decisión motivada.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, quedará descalificado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé apertura en etapa única de las ofertas

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El documento fija una sola etapa para recibir, abrir y evaluar ofertas y programa la apertura el mismo día del cierre. Esto no separa el conocimiento de las ofertas económicas hasta que concluya la evaluación técnica, como dispone la regla legal, y puede afectar la confidencialidad y la igualdad en la evaluación.

“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única. … En el acto de apertura en etapa única se hará constar las ofertas tanto técnicas como económicas recibidas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

ContextoHallazgo en documentos

Verificar la actividad económica de SERADPRO frente al requisito del pliego

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige que el RPE incluya la actividad 72100000, relacionada con mantenimiento y reparaciones. Según los datos registrales aportados, consultados en septiembre de 2026, SERADPRO figura hoy sin rubros clasificados y con actividad DGII inmobiliaria; como esos datos no acreditan su situación al ofertar ni una decisión definitiva de habilitación, corresponde verificar su actividad registrada para el proceso.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas donde la empresa o persona física contenga la siguiente actividad comercial: -Servicios de mantenimiento y reparaciones de con”
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Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (10)

  • Acta de Inicio .pdfPliego · 31 ago de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 31 ago de 2026
  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 31 ago de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 31 ago de 2026 · 2 señales
  • ANEXOS.zipDocumento · 31 ago de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO DEL INFORME PRELIMINAR OFERTAS TÉCNICAS.pdfInforme de evaluación · 16 sept de 2026 · 2 señales
  • INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS.pdfInforme de evaluación · 16 sept de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIERTO CM-2026-0029.pdfInforme de evaluación · 9 oct de 2026
  • INFORME DEFINITIVO CM-2026-0029.pdfInforme de evaluación · 9 oct de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIERTO CM-2026-0029.pdfDocumento · 9 oct de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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