Publicado el 16 sept de 2026Fechado el 15 sept de 202613 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE INFORME PRELIMINAR (SUBSANABLES) Y ACTA DE PAROBACION DE INFORME DIE-DAF-CM-2026-0029»
El Acto Administrativo núm. DIE-CM-ADIP-026-2026, de fecha 2026-09-16, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica del proceso DIE-DAF-CM-2026-0029. Dispone notificar a los cuatro oferentes para que subsanen documentos hasta el 2026-09-18 a las 4:00 p. m.; la evaluación definitiva y la verificación de documentos técnicos no subsanables quedan pendientes. El presupuesto base indicado es RD$43,182,208.18 y el acto no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica el procedimiento como Contratación Menor; el portal clasifica el objeto como obra no compleja y registra un valor estimado de RD$43,182,208.18. Para obras no complejas, la Ley prevé contratación simplificada si no se alcanza el umbral de licitación pública; corresponde verificar si el alcance puede calificarse, en cambio, como obra de menor cuantía o reparación menor, supuestos que permiten la modalidad menor.
“Modalidad de selección: | Contratación Menor dirigida exclusivamente a MIPYMES (arts. 59 y 66, Ley núm. 47-25; arts. 145 y 146, Reglamento núm. 52-26)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El acto ordena notificar por correo electrónico o de manera física, mientras que el Reglamento dispone que las solicitudes de subsanación se realicen mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo institucional. La diferencia merece revisión por su efecto en la trazabilidad y constancia uniforme de las comunicaciones.
“SEGUNDO: ORDENA a la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas de la DIE, proceder con la notificación de los errores subsanables a los oferentes incursos en faltas, para que en un plazo breve procedan a presentar los documentos solicitad”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Rosanna Margarita Cortorreal NegrínOferta pendiente de subsanación; el acto registra que declaró participar únicamente en el ítem 7, aunque el pliego establece lote único. La evaluación de ese aspecto queda pendiente del informe definitivo.
Mencionado
Lote único; declaró participar únicamente en el ítem 7
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SERADPRO, S.R.L.Oferta pendiente de subsanación de documentos jurídicos, financieros y técnicos; no hay decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 7
RD$38,744,590
Emma Arelis del Carmen Holguín KhouryOferta pendiente de subsanación de documentos jurídicos, financieros y técnicos; no hay decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Lote único, ítems 1 al 7
RD$41,059,803
PROGESCON, S.R.L.Oferta pendiente de subsanación de documentos financieros y técnicos; no hay decisión definitiva de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona