Programa Supérate
Compras de vehículos cercanas que ameritan revisar la planificación conjunta
· hace 1 año
Supérate estima adquirir dos jeepetas por RD$3,838,800 para sus actividades diarias. El trabajo operativo de un programa de protección social puede requerir vehículos, y el monto unitario está por debajo de la referencia indicada; sin embargo, el plan anual contempla un solo camión ligero por RD$1,800,000, no dos jeepetas. La diferencia entre lo planificado y lo solicitado merece verificación. A favor: El uso descrito aporta una razón operativa plausible, por lo que no se considera inusual. La cantidad y el tipo de vehículo difieren de lo consignado en el plan anual. (Juicio con inteligencia artificial sobre si la compra corresponde a la función de la institución, con su presupuesto, sus compras habituales, el plan anual y los documentos del proceso; es un motivo para mirar, no una conclusión.)
Pendiente de revisión: la redacción de este hallazgo debe revisarse.
Ley 340-06, artículo 3
… 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la…
Ley 340-06, artículo 3
… 6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$3,797,300 | 18 sept de 2025 | Pendiente |
| Viamar, SA | RD$3,525,184 | 17 sept de 2025 | Pendiente |
| Avant Auto, SAS | — | 18 sept de 2025 | En tratamiento |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Viamar, SA | RD$3,525,184 | 30 oct de 2025 | Activo · contrato |
Programa Supérate
· hace 1 año
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona