Ejército de República Dominicana
Publicación de contratos fijada después del plazo reglamentario
· hace 1 año
La enmienda establece como referencia el promedio de los precios ofertados para el ítem. El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige que el pliego establezca el porcentaje de diferencia respecto del presupuesto base previamente publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas para determinar si una oferta es sustentable; la regla añadida merece revisión por su efecto en la evaluación económica.
“en el caso del presente procedimiento de adquisición de bienes, el rango porcentual hacia la baja con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente baja, luego de agotado el debido proceso estab” — Enmienda No. 01-2025 vehiculos.pdf, página 3
Comprobada en una segunda lectura: antes de publicarla, otra lectura con inteligencia artificial contrastó este hallazgo con el documento y con los datos del portal.
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La Enmienda No. 01-2025, emitida el 31 de marzo de 2025 para el proceso ERD-CCC-LPN-2025-0002, modifica especificaciones de los vehículos, plazos y otros términos del pliego. También incorpora un parámetro para descalificar ofertas anormalmente bajas basado en el promedio del precio ofertado y fija para el 30 de mayo de 2025 la publicación de los contratos, pese a que el cronograma prevé su suscripción el 12 de mayo.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$34,690,000 | 10 abr de 2025 | Pendiente |
| Motores del Sur, SRL | — | 10 abr de 2025 | Pendiente |
| Bonanza Dominicana, SAS | — | 11 abr de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Bonanza Dominicana, SAS | RD$34,698,350 | 29 abr de 2025 | Cerrado · contrato |
| Motores del Sur, SRL | RD$2,032,650 | 29 abr de 2025 | Cerrado · contrato |
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· hace 1 añoRD$36.7 millones
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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