Comisión Nacional de Energía
La réplica se solicita después de dejar sin efecto la adjudicación
· hace 23 días
El acta deja sin efecto la adjudicación del 27 de julio después de su emisión, aunque afirma que no cancela el procedimiento. El artículo 131 dispone que, dictado el acto de adjudicación, no procede cancelar y que, si se pretende revisar la actuación, debe agotarse la revisión de oficio mediante declaración de lesividad; corresponde verificar el fundamento y la vía utilizados para retirar sus efectos.
“SEGUNDO: DISPONERel cierre de las actuaciones administrativas derivadas del referido procedimiento, sin que ello implique la cancelación del procedimiento con posterioridad a la adjudicación, sino la conclusión de las actuaciones” — justificacion cancelacion CNE-CCC-PEIN-2026-0001.pdf
Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación
Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El Acta núm. 037-2026, del 11 de septiembre de 2026, dispone que no se formalice el contrato del proceso CNE-CCC-PEIN-2026-0001 y deja sin efecto la adjudicación a Inversiones Lenove, S.R.L., realizada mediante el Acta núm. 034-2026 del 27 de julio. Aunque señala que no se trata de cancelar el procedimiento, ordena cerrar las actuaciones porque el contrato no llegó a perfeccionarse y habría desaparecido la necesidad. El 16 de septiembre, Inversiones Lenove comunicó su conformidad con la no formalización y el cierre.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Inversiones Lenove, S.R.L.La adjudicación del 27 de julio de 2026 fue dejada sin efecto al disponerse la no formalización del contrato; la empresa manifestó posteriormente su conformidad con esa decisión. | Mencionado | — | — |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Inversiones Lenove, SRL | RD$26,708,790 | 22 jul de 2026 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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