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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

Evaluación económica mediante suma de precios sin volumetría definida

InstituciónInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

A revisarDocumento del 30 jul 2026 · hace 2 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0049

Qué se encontró

El pliego indica que no hay volúmenes específicos en la etapa de contratación, pero calcula la puntuación económica sumando los precios de todas las partidas. Si las cantidades realmente requeridas difieren entre partidas, esa suma puede no representar el costo efectivo de las prestaciones y afectar la comparación de ofertas.

“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS L” — PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-DAF-CM-2026-0049.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-DAF-CM-2026-0049.pdfPliego · 30 jul de 2026 · 64 págs.

El pliego establece la contratación de mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros CAIPI y CAFI de Bahoruco, reservada a MIPYMES, por un valor referencial de RD$53,000,000, distribuido en tres ítems de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 6 de agosto de 2026 y prevé evaluación técnica y económica por puntaje, con adjudicación por ítem y, como regla, un ítem por oferente. Incluye requisitos de ubicación, capacidad financiera y equipos, además de condiciones de ejecución y pago.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0049 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Todos los oferentes que registra el acta (3)

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Progescon, SRLOferta registrada como cargada/pendiente en el portal; este pliego no consigna una evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$51,227,458
RESIVA GROUP SRLOferta registrada como cargada/pendiente en el portal; este pliego no consigna una evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$53,000,000
Sobeida Jiménez FélizOferta registrada como cargada/pendiente en el portal; este pliego no consigna una evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$53,000,000

Ofertas del proceso (3)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Sobeida Jiménez FélizRD$53,000,0006 ago de 2026Pendiente
RESIVA GROUP SRLRD$53,000,0006 ago de 2026Pendiente
Progescon, SRLRD$51,227,4586 ago de 2026Pendiente

Ver todas las señales de este tipo →

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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