Ministerio de la Mujer · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza debido a que son aspectos que no pueden ser revisados durante el conocimiento de la acción presentada, pues corresponde a que este órgano rector haga referencia del mismo durante el conocimiento de un procedimiento sancionar, en este caso, una solicitud de inhabilitación
Empresas: Consorcio Viasan-GA (presentó la acción)Constructora Viasan & Asociados, SRLGA Constructora, SRLSeconin, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Viasan-GA, contra la Resolución Núm. 016/2022 de fecha 11 de mayo de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de la Mujer, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MMUJER-CCC- CP-2022-0008, llevado a cabo para la “Contratación de una empresa o persona física para la adecuación de la oficina provincial de Pedernales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, esta Dirección General RECHAZA el pedimento de que el Ministerio de la Mujer evidencie y reconozca la falta del proveedor en un procedimiento anterior, toda vez que, en el marco de la acción de que se trata, en este caso, un recurso jerárquico, no puede este órgano rector hacer referencia y suplir los mismos, tal como consta descrito en el párrafo 25. TERCERO: DECLARAR que el Ministerio de la Mujer cometió irregularidades graves en la evaluación de las propuestas, específicamente, la propuesta presentada por la recurrente, a la misma ser desconsiderada con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, tal como es la descalificación por presunto incumplimiento en un procedimiento anterior. Dicha irregularidad sirve para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GEN ERAL DE CO IRA T CIO p' B ICAS l'edto A. Llub.!tes esq. M.111u Rod.tl uet Ob¡lo, Gas ue 1110 DomJngo R úbll .i Uomlnk,uu TELÉFO O: 809 682 7 07 • 82 681 /407 Direccién <,e,,,.,..i. ContnltllCIOIIC>S P\Jblic;,,¡ recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros, tal como fue referido en el párrafo 27 de la presente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Mujer, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ministerio de la Mujer, al Consorcio Viasan-GA y a la razón social Seconin, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Seconin, SRL | RD$2,029,881 | 29 abr de 2022 | Modificado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| CONSTRUCTORA AGS SRLProveedor desde 1 mar de 2013 | RD$1,944,789 | 12 abr de 2022 | Calificada |
| Seconin, SRLProveedor desde 3 jun de 2015 | RD$1,675,834 | 12 abr de 2022 | Adjudicado |
| Constructora Viasan & Asociados, SRLProveedor desde 17 nov de 2020 | RD$1,459,705 | 11 abr de 2022 | Rechazada |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona