Banco Agrícola de la República Dominicana · Estado: Proceso desierto
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General, luego de analizar los puntos en conflicto del recurso jerárquico de que se trata, concluye en relación con los pedimentos de la recurrente, en cuanto a que se anule la decisión tercera del “Acta No. 02” de fecha 26 de diciembre de 2023 emitida por el Banco Agrícola, por constituir una actuación antijurídica y que violenta el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, debido a las…
Empresas: Lexi Legal, Risk & Management Solutions, SAS (presentó la acción)Abogados & Consultores S.R.L.López Grullón
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Banco Agrícola, relativo a la alegada falta de objeto del recurso jerárquico, debido a que, en materia de Compras y Contrataciones Públicas, si bien la institución contratante es competente para llevar a cabo los procedimientos de compras y gestionarlos de manera descentralizada, no menos cierto es que al hacerlo debe tener en cuenta la correcta aplicación de las normas, tal y como se detalló en los párrafos 26 al 44 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Lexi Legal Risk & Management Solutions, S.R.L., en contra del “Acta No. 02” de fecha 26 de diciembre de 2023, emitida por la Gerente de Tesorería del Banco Agrícola de la República Dominicana, en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. BAGRICOLA-DAF-CM-2023-0042 llevado a cabo para la “Contratación de servicios de consultoría de cumplimiento normativo de procedimientos de compras públicas para el Bagrícola, dirigido a MIPYMES”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Lexi Legal Risk & Management Solutions, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento de anular el “Acta No. 02” de fecha 26 de diciembre de 2023, emitida por la Gerente de Tesorería del Banco Agrícola de la República Dominicana, toda vez que la misma constituye una actuación antijurídica, al violentar el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, por lo que el Banco Agrícola deberá emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder. ii. ACOGER parcialmente el pedimento de que se ordene al Banco Agrícola a dar cumplimiento a la normativa vigente, ante lo cual la institución deberá retrotraer el procedimiento de contratación a la etapa de evaluación de ofertas y resolver con apego irrestricto a los términos de referencia, teniendo en cuenta las ponderaciones contenidas en la presente Resolución a fin de establecer sus propias ponderaciones coherentes con la normativa y decidir lo que corresponda mediante acto administrativo debidamente motivado. iii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene al Banco Agrícola que proceda a cumplir con el dispositivo de la resolución que responde al recurso de impugnación en el sentido de haber acogido las conclusiones vertidas en la impugnación, la cual fue acogida en forma y en fondo, toda vez que ante las inobservancias constatadas en la aplicación del criterio de cumple/no cumple en la evaluación de las ofertas, es menester que la institución contratante se avoque a reevaluar conforme al debido proceso administrativo las ofertas presentadas en el procedimiento de referencia y determinar el oferente adjudicatario. CUARTO: ORDENAR al Banco Agrícola de la República Dominicana i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el informe de evaluación de ofertas económicas, emitido por los peritos técnicos designados a tal efecto, así como cualquier otro documento que no conste publicado, como serán los documentos a producir en atención a las disposiciones de esta Resolución, por ser partes esenciales del expediente administrativo, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentren cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la recurrente razón social Lexi Legal Risk & Management Solutions, S.R.L.; ii) a la razón social López Grullón, Abogados & Consultores S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Banco Agrícola de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente Resolución sea notificada a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Lexi Legal, Risk & Management Solutions, SASProveedor desde 18 ago de 2020 | RD$992,499 | 27 nov de 2023 | Pendiente |
| Lopez Grullon, Abogados & Consultores, SRLProveedor desde 6 jun de 2011 | RD$985,000 | 26 nov de 2023 | Pendiente |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona