La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-106-2023)
· hace 3 años
Ayuntamiento Santo Domingo Este · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, luego de analizar los puntos en conflicto del recurso jerárquico de que se trata, concluye sobre los pedimentos de la recurrente lo siguiente: a) rechazar la solicitud de que sea revocada la resolución Núm. 08-2022, que da respuesta al recurso de impugnación, tras determinarse que carece de mérito la alegada falta de motivación del acto planteada por la recurrente; b) anular el Acta de…
Proceso: ASDE-CCC-LPN-2022-GOBIERNO
Empresas: Venturebucks Investments, SRL (presentó la acción)CK Trans, S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Venturebucks Investments, S.R.L., contra el acto Acta Núm. 08-2022 de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Domingo Este, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-CCC-LPN-2022- GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas 0004 para la “adquisición de 24 camiones compactadores y 5 camiones tipo volteos para ser utilizados en la circunscripción no. 1 del municipio santo domingo este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón Venturebucks Investments, S.R.L., este Órgano Rector decide: i. RECHAZAR la solicitud de que sea revocada la resolución Núm. 08-2022, que da respuesta al recurso de impugnación, tras determinarse que carece de mérito la alegada falta de motivación del acto planteada por la recurrente ii. ANULAR el Acta de Reunión del Comité de Compras y Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, Núm. 5-2022 de fecha 3 de octubre de 2022, así como el informe pericial en cuanto a la oferta de la recurrente, por comprobarse el mérito de lo alegado por la recurrente, de que su oferta fue descalificada por la aplicación de criterios subjetivos no informados en el pliego de condiciones; en consecuencia, se ORDENA al ASDE revaluar la oferta técnica de la recurrente en estricto apego del pliego de condiciones, y a emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan, los cuales deberán publicarse en el portal transaccional. iii. RECHAZAR el pedimento de nulidad del acta de adjudicación del procedimiento, en razón de que la recurrente fue descalificada en la etapa de oferta técnica, no evidenciándose aspectos que afecten el acta de adjudicación en dicha etapa; 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iv. RECHAZAR el pedimento de nulidad del procedimiento ASDE-CCC-LPN-2022-0004, en razón de que no se verifican aspectos que conlleven la nulidad de pleno derecho del procedimiento, aun cuando tiene mérito lo alegado por la recurrente, en cuanto a que su descalificación en la etapa técnica obedeció a criterios no incluidos en el pliego de condiciones; v. RECHAZAR la solicitud de la recurrente de que se ordene la celebración de un nuevo procedimiento de licitación pública, por cuanto primero la licitación pública referida no está siendo anulada por este órgano rector, y segundo, porque la decisión de iniciar o no un nuevo procedimiento de contratación proviene de manera exclusiva de la institución contratante acorde con el criterio de la descentralización de la gestión operativa contenido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, según el cual son las instituciones que determinan las necesidades a ser cubiertas mediante procedimientos de selección contenidos en la ley que rige la materia, siendo su obligación ceñir su actuación en el ordenamiento jurídico. TERCERO: Conforme al artículo 36 numeral 13 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE) que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hayan participado y permanezca en la actual gestión responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. Las sanciones que 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. CUARTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. QUINTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-CCC-LPN-2022-0004, el ASDE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, por no publicar los informes de evaluación técnica y económica, evidencia de la etapa de subsanación, acta de adjudicación, oferta técnica de la recurrente completa, y contrato. Por lo que se ordena al ASDE publicar estos documentos en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Venturebucks Investments, S.R.L.; ii) al Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), y; iii) a la adjudicataria CK Trans, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electró
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Ck Trans Motors, SRLProveedor desde 10 sept de 2018 | RD$257,454,180 | 6 oct de 2022 | Calificada |
| La Antillana Comercial, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$225,000,001 | 6 oct de 2022 | Calificada |
| Viamar, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$11,340,000 | 6 oct de 2022 | Calificada |
| Venturebucks Investments, SRLProveedor desde 6 sept de 2019 | sin monto publicado | 6 oct de 2022 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona