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AMRS-CCC-LPN-2022-0001 · Licitación Pública Nacional

AYRS-CCC-LPCC-2022-002

Ayuntamiento Municipal de Ramon Santana · Estado: Sobres abiertos o aperturados

Ver en el Portal Transaccional
RD$21 millonesmonto estimado
—adjudicado vigente
5oferentes
0adjudicatarios
1resolución de la DGCP
Resoluciones1Ofertas5DocumentosCronología

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-23-2024Recurso jerárquico

    Publicada el 5 mar de 2024 · Ayuntamiento Municipal de Ramon Santana

    AnulaDeclara incumplimientosRechaza el reclamo

    Se acoge el pedimento de anular la Resolución S/N de fecha 14 de noviembre de 2022, que da respuesta a su recurso de impugnación pues se constató que si bien es cierto que la institución contratante no modificó directamente las ofertas económicas de los oferentes no menos cierto es el hecho de que el AMRS al evaluar las ofertas económicas omitió tomar en cuenta el valor de la partida 17.02, actuación que implicó la…

    Proceso: AMRS-CCC-LPN-20

    Empresa: Allison Construction Group, SRL (presentó la acción)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el r€curso jerárquicq presentado por la razón social Allison Construction Group, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. S/N de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Página 41 d~·45 Gás.éué Santo Domingo República Dominicana OG<::P.GOB.00 Dirección General Contratadones PúbUcas :ffl: /lii\\ i •• ' • GO0IERN.O DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL PE CONTRATACIONES PÚBLICAS Municipal de Ramón Santana en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMRS-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo para la "Construcción mercado público de Ramón Santana", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Allison Construction Group, S.R.L., esta Dirección General decide: i) RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución S/N de fecha 14 de noviembre de 2022, emitida por el Comité de C6mpras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Ramón Santana en respuesta a su recurso de impugnación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales la respuesta otorgada por la institución contratante deba anulada, pues si bien es cierto que se la institución incurrió en un retraso en la notificación del acta de adjudicación y del acto de respuesta a su recurso de impugnación, tales circunstancias no ocasionaron perjuicios a la recunente, ya que accedió a las vías administrativas correspondientes a fines de hacer valer sus pretensiones y salvaguardar su: interés, siendo esta~ acciones conocidas en cuanto al fondo, tanto mediante la Resolución Núm. S/N de fecha 14 de noviembre de 2022, como a través de la presente Resolución, respectivamente. ii) RECHAZAR el pedimento de que se declare a la razón social Allison Construction Group, S.R.L. como adjudicataria del procedimiento pues le corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas. Página 4Z de 45 Rl!pública Dominicana Dlrecc.1on Gcmeral Contrataciones PübUcas GOBIERNO DI; LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: DECLARA de oficio la nulidad de pléno derecho del informe de evaluación de ofertas económicas y del acta de adjudicación eh el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMRS-CCC-LPN-20~2-000t U~vad,a a cabo para la "Construcción mercado público de Ramón Santana", toda vez que la institución corityatánte evaluó las ofertas económicas de los oferentes con criterios de evaluación que no fueron contempládos en el pliego de condiciones y en su defecto tampoco fue emitida enmienda que modificara los términos y condiciones establecidos previamente en él marco del proceél.iiniento de referencia y pór el hecho de que la institución contratante ha acordado una corttratadóri. ·directa con el adjudicatado del procedimiento de referencia para ejecutar la partida 17.02 "Traga 1uz en PVC", la cual fue omitida., es decir eh violación al debido proceso'. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en.ejecución la obra objeto d.e dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, ho podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107~13 y los artículos 68 y 69del Reglamento de. Aplicación, Decreto Núm. 543-12, corno se expuso en el párrafo 71 d~l presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá REVALUAR la oferta económica del recurrente; y emitir. los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendarfo cóntados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la'insfüución dejar ev1dencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el portal transaccional. Una vez 1culminada larevaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un mforme de su actuación en 1.in.plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. B) En caso de que, al momento de emisión ~e esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encliert.tre consumado o ejecutado, no procederá la Página 43 de .45 \\ t.. ) 1 ' \ . DGCP.G0.8.00 Dirección General Contraladones PúbUcas í,QBIERNO ()E LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS revaluación de oferta, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá. notificar a esta Dirección General en un plazo n.o mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revah:1.adón de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado. en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMRS-CCC-LPN-2022-0001, el AMRS incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, por no publicar los formularios SNCC.F.033 de los proveedores que participaron en el marco del procedimiento de referencia y el contrato suscrito entre la institución contratante y el ad_judicatario . Por lo que se ordena al ASDE publicar estos documentos en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notíficar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Allison Construction Group, S.R.L.; ii) al adjudicatario, Ing. Angel Vidal Troncoso, y; iii) al Ayuntamiento Municipal Ramon Santana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de est.:¡_ Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Dirccc1on Goncri.ll Contrataciones PUbUcas ! 1 1 1 • GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINI.CANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica. a favor de los municipios del país

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Osvaldo Valentin Valera JiménezProveedor desde 5 feb de 2019RD$17,817,92213 oct de 2022Calificada

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  1. 31 ago de 2022, 10:30 a. m.Publicación del proceso

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona