Malespín Constructora S. A. y Marcos E. Malespín vs. Juan Alberto Pimentel
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Malespín Constructora S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Malespin Constructora, SRL → |
| Recurrente | Marcos E. Malespín | |
| Recurrido | Juan Alberto Pimentel |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales interpuesto por Malespín Constructora, S. A. y Marcos E. Malespín, contra la Resolución No. 830-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER dicho recurso revisión constitucional, y, en consecuencia, ANULAR la resolución aludida. TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10, del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11. Sentencia TC/0009/13. Expediente TC-04-2012-0019, relativo al Recurso de Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales interpuesto por la sociedad comercial Malespín Constructora, S. A., y Marcos E. Malespín, contra la Resolución No. 830-2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012). Página 13 de 21 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Malespín Constructora, S. A. y Marcos E. Malespín; y a la parte recurrida, Juan Alberto Pimentel. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional contra la Resolución 830-2012 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inadmisibles recursos de casación, por carecer de motivación suficiente. Anula la resolución y fija el alcance del deber de motivar las decisiones judiciales como garantía del debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona