Malespín Constructora S.A. y Marcos E. Malespín vs. Juan Alberto Pimentel
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Malespín Constructora S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Malespin Constructora, SRL → |
| Recurrente | Marcos E. Malespín | |
| Recurrido | Juan Alberto Pimentel |
PRIMERO: ADMITIR la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por la sociedad Malespín Constructora, S.A. y el señor Marcos E. Malespín, Sentencia TC/0058/12. Expediente No TC-04-2012-0019, relativo la solicitud de suspensión de ejecución de Sentencia, incoado por Malespín Constructora, S.A. contra la Resolución No. 830-2012, dictada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia. Página 9 de 10 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL contra la Resolución número 830/2012, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil doce (2012); SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente demanda en suspensión de ejecución, por improcedente; TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la sociedad Malespín Constructora, S.A. y al señor Marcos E. Malespín; así como también a las partes interesadas; CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la referida Ley número 137-11; y QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite la demanda en suspensión de ejecutoriedad incoada por Malespín Constructora, S.A. y Marcos E. Malespín contra la Resolución 830/2012 de las Salas Reunidas de la SCJ, pero la rechaza en cuanto al fondo por improcedente, al entender que la condena al pago de dinero no genera daño irreparable.
suspensión de ejecutoriedadrevisión constitucionalResolución 830/2012condena al pago de dinerodaño irreparableLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona