Ayuntamiento del Municipio de Mao vs. Nelson Antonio Francisco N.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio de Mao | Ayuntamiento Municipal de Mao → |
| Recurrido | Nelson Antonio Francisco N. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio Mao, contra la Sentencia núm. 508, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 53.3, literal (c), de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Municipio Mao, y a la parte recurrida, Nelson Antonio Francisco N.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Ayuntamiento del Municipio de Mao contra la Sentencia núm. 508 de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó su condena al pago de RD$133,500.00 por cesión de crédito. El TC declara inadmisible el recurso por no cumplir el requisito del artículo 53.3 literal (c) de la Ley 137-11.
revisión constitucionalderecho de defensacontencioso administrativo municipalcesión de créditoinadmisibilidadLey 137-11ayuntamiento
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona