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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0197/17

Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco vs. Cemex Dominicana S.A. y Suprema Corte de Justicia (órgano emisor)

Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 abr de 2017
Materia
Disciplinaria
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2014-0017

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteSimón de los Santos Rojas
RecurrenteClaudio Gregorio Polanco
RecurridoCemex Dominicana S.A.querellanteProveedor del Estado con la misma razón social: CEMEX Dominicana, SA →
RecurridoSuprema Corte de Justicia (órgano emisor)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por los señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco en relación con las siguientes sentencias: a) Sentencia incidental núm. 84, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011); y, b) Sentencia incidental dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5)) de junio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por por los señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco contra la Sentencia núm. 79, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 79, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR La comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los señores Simón de los …

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencias de la Suprema Corte de Justicia que inhabilitaron por un año a dos abogados por ejecutar una sentencia sin cosa juzgada, violando el artículo 8 de la Ley 111 sobre Exequátur de Profesionales. Declara inadmisible el recurso respecto de las sentencias incidentales y rechaza el fondo, confirmando la sentencia recurrida.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona