Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco vs. Cemex Dominicana S.A. y Suprema Corte de Justicia (órgano emisor)
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Simón de los Santos Rojas | |
| Recurrente | Claudio Gregorio Polanco | |
| Recurrido | Cemex Dominicana S.A.querellante | Proveedor del Estado con la misma razón social: CEMEX Dominicana, SA → |
| Recurrido | Suprema Corte de Justicia (órgano emisor) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por los señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco en relación con las siguientes sentencias: a) Sentencia incidental núm. 84, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011); y, b) Sentencia incidental dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5)) de junio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por por los señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco contra la Sentencia núm. 79, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 79, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR La comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los señores Simón de los …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencias de la Suprema Corte de Justicia que inhabilitaron por un año a dos abogados por ejecutar una sentencia sin cosa juzgada, violando el artículo 8 de la Ley 111 sobre Exequátur de Profesionales. Declara inadmisible el recurso respecto de las sentencias incidentales y rechaza el fondo, confirmando la sentencia recurrida.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona