Simón de los Santos y Claudio Gregorio Polanco vs. Cemex Dominicana S.A. y Procuraduría General de la República
El Estado es parteProveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Simón de los Santos | |
| Recurrente | Claudio Gregorio Polanco | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Cemex Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: CEMEX Dominicana, SA → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión interpuesta por los señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco contra la Sentencia TC/0016/15. Sentencia núm. 79, dictada por la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los demandantes, señores Simón de los Santos Rojas y Claudio Gregorio Polanco, y a la parte demandada, Procuraduría General de la República Dominicana y Cemex Dominicana, S.A. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 79 de la SCJ (28-08-2013), que declaró culpables a dos abogados de violar el artículo 8 de la Ley 111 de 1942 sobre exequátur de profesionales y los inhabilitó por un año, por versar sobre materia disciplinaria de orden público.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona