Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur SA.) y Edenorte Dominicana SA. vs. Paraíso del Sur SRL., Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Edeeste y otros
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur SA.) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrente | Edenorte Dominicana SA. | Estado |
| Recurrido | Paraíso del Sur SRL. | |
| Recurrido | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales → |
| Recurrido | Edeeste | Estado |
| Recurrido | Constructora Norberto Odebrecht SA. | |
| Recurrido | Ingeniería Estrella SRL. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ingeniería Estrella, S.A. → |
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación principal interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur, SA.) contra la sentencia núm. 0030-1642-2024-SSEN-00099 de fecha 26 de febrero de 2024 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación incidental interpuesto por Edenorte Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0030- 1642-2024-SSEN-00099 de fecha 26 de febrero de 2024 dictada por la Cuarta Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tel.: • Dirección de Internet: http:// •e-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01556 Solicitudes núms.: 2024-R0220816 y 2024-R0257899 Recurrente principal y recurrido incidental: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur, SA.) Recurrido principal y recurrente incidental: Edenorte Dominicana, SA. Recurrido principal Paraíso del Sur, SRL. y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
La Tercera Sala conoce los recursos de casación principal e incidental contra una sentencia que acogió parcialmente una demanda de responsabilidad patrimonial por daños atribuidos a las obras de Punta Catalina. El encabezado indica que la decisión es inadmisible; el texto disponible desarrolla los trámites, antecedentes y cuestiones de admisibilidad.
recurso de casaciónresponsabilidad patrimonialcontencioso administrativoPunta Catalinainadmisibilidadfusión de recursos
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona