Esteban Guzmán Beltré vs. Malespín Constructora S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Esteban Guzmán Beltré | |
| Recurrido | Malespín Constructora S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Malespin Constructora, SRL → |
FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Esteban Guzmán Beltré, Juan Bautista Almánzar Severino y Rogelio Antonio Rodríguez Báez, contra la sentencia núm. 029-2023-SSEN- 00197, de fecha 24 de julio de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. 8730
Conoce un segundo recurso de casación laboral contra una sentencia de apelación. Examina la competencia de la Tercera Sala para conocerlo por plantear un punto de derecho distinto y aborda las reglas legales de admisibilidad aplicables, incluida la cuantía mínima de condenación.
recurso de casaciónmateria laboralsegundo recursocompetenciaadmisibilidadcuantía
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona