| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Malespín Constructora S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Malespin Constructora, SRL → |
| Recurrido | Benjamín Ledesma |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Malespín Constructora, C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de los Dres. Roberto Mota García y el Lic. Jorge Vidal Castillo, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación de Malespín Constructora contra una sentencia laboral que reconoció la relación de trabajo, declaró justificada la dimisión y concedió indemnización por accidente laboral. Sostiene que basta probar servicios personales para presumir el contrato y que la falta de comunicación de la dimisión al empleador no la invalida.
recurso de casacióncontrato de trabajodimisión justificadaaccidente de trabajoindemnizacióncomunicación de la dimisión
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona