Cemex Dominicana S. A. y Seguros Universal S. A. vs. José María Jiménez
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cemex Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: CEMEX Dominicana, SA → |
| Recurrente | Seguros Universal S. A. | |
| Recurrido | José María Jiménez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
FALLA: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación intentado por Cemex Dominicana, S. A., y Seguros Universal, S. A., contra la sentencia civil núm. 1500-2022-SSEN-00118 de fecha 18 de abril de 2022 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ENVÍA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
La Primera Sala declara su incompetencia para conocer un tercer recurso de casación y envía el asunto a las Salas Reunidas. Determina que corresponde a estas conocerlo porque plantea el mismo punto de derecho resuelto en la segunda casación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona