Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social · Kermit, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 56-2015)
· hace 11 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social · Kermit, SRL
· hace 11 años
Francisca Garcia Garcia · Kermit, SRL
· hace 12 días
Roberto Ogando de los Santos · Kermit, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 78-2016 que recomienda a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a…
Procesos: MISPAS-CCC-LPN-2014-01MISPAS-CCC-LPN-2014-05
Empresas: 2014 Incomer Alimentos S.R.L2014 Inversiones DLP S.R.L.2014 Kermit S.R.L2014 Partnert Pro 2P S.R.L.2014 Proagro Dominicana E.I.R.L.2014 Saicorp Dominicana S.R.L.y 7 más
PRIMERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-05 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para "Adquisición de leche y proteína en polvo para suplir las necesidades del programa de alimentación complementaria de la Dirección General de Asistencia Social" inobservó el debido proceso administrativo en atención a que este Órgano Rector ha podido comprobar que en el mismo incumplió las siguientes disposiciones: a) Procedimiento establecido en el pliego para homologación de muestras y la evaluación de las ofertas técnicas, contraviniendo lo establecido en los artículos 25 de la Ley 340-06 y su modificación, el artículo 88 del Reglamento de aplicación, y el numeral 3.5 del pliego de condiciones. b) Procedimiento establecido para la recepción de muestras, contrario a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de aplicación, y el numeral 2.15 del pliego de condiciones. c) Permitir la presentación de un Cheque Certificado como garantía de fiel cumplimiento según lo establecido en el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340 y su modificación. d) Admitir una garantía de fiel cumplimiento insuficiente en cuanto al tiempo de la vigencia, inobservando lo establecido en el literal b) del artículo 115 del Reglamento de aplicación y el numeral 4.4 del pliego de condiciones. e) Aprobar de una enmienda al pliego de condiciones fuera del plazo fijado en el cronograma de licitación, contrario a lo indicado en el párrafo III del artículo 18 y en el párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. f) Emitir circulares que modifican el cronograma de licitación establecido en el pliego y la omisión de la respectiva notificación oportuna a los interesados, incumpliendo lo establecido en el párrafo del artículo 81 del Reglamento de Reglamento. SEGUNDO: RECOMENDAR, a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, debiendo notificar a esta Dirección General [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do en un plazo que no exceda los 90 días, constancia documentada de que este personal ha participado en las capacitaciones referidas, a los fines de que conste en el archivo del expediente. TERCERO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-05 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para "Adquisición de leche y proteína en polvo para suplir las necesidades del programa de alimentación complementaria de la Dirección General de Asistencia Social" En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Linketuk Investment Group S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Kermit S.R.L SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Empresas Integradas S.R.L. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 56/2015, que inhabilita del Registro de Proveedores del Estado a la razón social KERMIT, S.R.L., en razón de la solicitud hecha por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por incumplimiento contractual.
Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-05
Empresas: KERMIT, SRL (sancionada)C1• 'C'mülidiDNEICompañía Dominicana de Seguros, SAPRIMERA INFANCIA" KERMIT, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación del RegislTo de Proveedores del Estado interpuesta por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social KERMIT, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE parcialmente la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en conlTa de la razón social KERMIT, S.R.L. por incumplimiento de conlTato, y en consecuencia, amparados en el artículo 66 de la Ley 340-06, se ORDENA la INHABILITACIÓN TEMPORAL del RegislTo de Proveedores del Estado (RPE) No. 9915, correspondiente a la razón social KERMIT, S.R.L., por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12; www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do • República Dominicana Ministerio de Hacienda, DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la razón social KERMIT, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, por el período de UN (1) AÑO, a partir de la publicación de la presente Resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e incluir a la razón social KERMIT, S.R.L., en el Registro de Proveedores de Inhabilitados por el periodo anteriormente establecido. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la razón social KERMIT, S.R.L., para su conocimiento y fines que correspondan. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. {) / www.comprudominic:ana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominican;i Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.