Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$27.2 millones | 4 ago de 2022 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico interpuesto por Suplidora Rimayvi, S.R.L., contra la Resolución núm. INABIE-RI-CCC-2024-0504, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). Síntesis de la decisión: Se declara inadmisible el recurso jerárquico en relación con las Actas núms. 0133-2024 y 0191-2024, debido a la interposición del recurso fuera del plazo…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0050 (Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo…)INABIE-CCC-RI-2024-0504INABIE-RI-CCC-2024-0504
Empresa: Suplidora Rimayvi SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR de oficio, inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Suplidora Rimayvi, S.R.L., en contra de la Resolución núm. INABIE-RI-CCC-2024-0504 de fecha 12 de agosto de 2024, al haber constatado que la recurrente interpuso su impugnación en contra de las Actas núms. 0133-2024 de fecha 9 de mayo de 2024 y 0191-2024 de fecha 13 de junio de 2024, que rectifica el Acta núm. 0133-2024, fuera del plazo indicado en el artículo 67 de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, escenario que provocó la caducidad y la prescripción para accionar ante el Órgano Rector con el presente recurso jerárquico en contra de la Resolución núm. INABIE-RI-CCC-2024-0504 de fecha 12 de agosto de 2024; PÁRRAFO: En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, no procede ponderar las conclusiones planteadas por el recurrente que versan sobre las Actas 0133-2024 y 0191-2024 que rectifica el puntaje contenido en el Acta 0133-2024. SEGUNDO: ACOGER parcialmente en cuanto a la forma, Recurso jerárquico presentado por la razón social Suplidora Rimayvi, S.R.L, contra la Resolución núm. INABIE-CCC-RI-2024-0504 de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0050, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo Escolar y Distribución en Centros Educativos Públicos; 2024- 2025; 2025-2026, dirigido a Mipymes, Municipio Santo Domingo Este”, al haber verificado que la recurrente presentó su impugnación contra el Acta de Adjudicación núm. 0226-2024, de fecha 05 de junio de 2024, en tiempo hábil. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Suplidora Rimayvi, S.R.L, ACOGER el pedimento de que sea anulada el Acta núm. 0226-2024, únicamente en cuanto a la oferta del recurrente, del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2023-0050, toda vez que se verifica que se encuentra viciada de falta de motivación al no sustentarse la puntuación asignada y, en consecuencia, ORDENAR al INABIE revaluar su oferta con apego irrestricto a los criterios definidos en el pliego de condiciones y a lo referido en la presente Resolución, y posteriormente, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan. PÁRRAFO I: Informamos que esta Dirección General estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso. PÁRRAFO II: Posterior a la ejecución de la presente resolución se ordena que en un plazo de 30 días, se remita a esta dirección general un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de esta. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas, y los reportes de las visitas técnicas a los oferentes, así como también, sean notificados al recurrente, y; ii) una vez publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y notificados dichos documentos a la recurrente, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Suplidora Rimayvi, S.R.L., y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona