Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Aitza Atelier SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-166-2025)
· hace 10 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores hasta 26 nov de 2026: Inhabilitación por (1) año mediante la Resolución núm. RIC-0166-2025, en atención a lo indicado en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 3), párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, a incurrir a la renuncia sin causa justificada.
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Aitza Atelier SRL
· hace 10 meses
Dioselina Ramos Constanzo · Aitza Atelier SRL
· hace 11 días
Marcos Andújar · Aitza Atelier SRL
· hace 11 días
Rebeca Ramos Constanzo · Aitza Atelier SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección de uniformes institucionales para el personal UAF | Unidad de Análisis Financiero | RD$1.3 millones | 28 nov de 2024 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LAS AREAS DE ATENCION AL USUARIO DE LA SEDE CENTRAL DEL INABIMA | Instituto Nacional de Bienestar Magisterial | RD$93,700 | 23 nov de 2023 | Cerrado |
| Servicio de confección de uniformes a la medida para los colaboradores de la UAF | Unidad de Análisis Financiero | RD$2.9 millones | 15 nov de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL MEDICO DEL CENTRO DE SERVICIOS PLAZA AURORA. | Instituto Nacional de Bienestar Magisterial | RD$198,240 | 21 may de 2021 | Cerrado |
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Marcos Andújar | Gerente | Documento societario · 21 feb de 2025Documento en dgcp.gob.do, pág. 8 | |
| Rebeca Ramos Constanzo | Gerente | Documento societario · 21 feb de 2025Documento en dgcp.gob.do, pág. 8 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud del INABIE y se impone una inhabilitación temporal de un (1) año en el Registro de Proveedores del Estado a la razón social Aitza Atelier, S.R.L., al verificarse que renunció a la adjudicación sin presentar una causa legalmente justificada, configurándose la infracción prevista en el numeral 5 del párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06 y el artículo 233 del Reglamento 416-23.
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresa: Aitza Atelier SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), contra la razón social AITZA ATELIER, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR temporalmente por un periodo de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 97366, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema electrónico de Contrataciones públicas al administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como también en el numeral 3) del párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235, del Reglamento Núm. 416-23, a incurrir a la renuncia sin causa justificada en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2024-0008, llevado a cabo para la “Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para ser distribuidos a los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación (MINERD)”. PÁRRAFO I: La inhabilitación temporal por un periodo de un (1) año de la razón social Aitza Atelier, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Aitza Atelier, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social Aitza Atelier, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.97366, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporalmente por un periodo de un (1) año conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social AITZA ATELIER, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporalmente por un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido la razón social Aitza Atelier, S.R.L., y; ii) Instituto Nacional de Bienestar estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación por (1) año mediante la Resolución núm. RIC-0166-2025, en atención a lo indicado en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 3), párrafo I del artículo 233 y el párrafo II del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, a incurrir a la renuncia sin causa justificada.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona