Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · BAHORUCO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., fue descalificada del proceso de licitación por no transparentar correctamente el ITBIS, lo cual generó una discrepancia entre el monto de la oferta establecido en el formulario SNCC.F.033 y el digitado en el Portal Transaccional. Al respecto, esta Dirección General constató, por un lado, que ciertamente, la recurrente digitó incorrectamente el ITBIS en el Portal…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0011 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-369
Empresas: Nocay, Food Incorporated, SRL (presentó la acción)Cocina Industrial Sauvi, SRLInversiones Inogar, SRLJonsix Comercial, SRLPanificadora German, SRLServicios Alimenticios Dennijhosmaily, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., contra la respuesta al recurso de impugnación contenida en la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-369 de fecha 15 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0011, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023- 2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de la razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., de que sea revocada la Resolución INABIE-RI-CCC-2022-369 de fecha 15 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, no se evidencia de los alegatos esgrimidos por la recurrente algún aspecto que conlleve la afectación del referido acto administrativo; ii. RECHAZAR el pedimento de que su oferta económica sea habilitada y adjudicada, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para ponderar, valorar, habilitar o adjudicar las ofertas GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas presentadas en el marco de un procedimiento de contratación, tal como fue expuesto en el párrafo 56 de la presente Resolución; iii. ACOGER el pedimento de la razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., de que se declarare la improcedencia de su descalificación en el procedimiento de referencia, conforme a lo expuesto en el párrafo 58 de la presente Resolución, y en consecuencia: ANULAR de oficio la comunicación INABIE-DCC-Núm.08-2022 de fecha 28 de julio de 2022, contentiva de la notificación de descalificación de la oferta económica de la recurrente, y ORDENAR al INABIE que revalúe la oferta económica de la razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., y a emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Nocay Food Incorporated, S.R.L., ii) a la institución contratante, Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y a las adjudicatarias, a saber: iii) Wilbe Noel Noel Santana; iv) Jonsix Comercial, S.R.L.; v) Panificadora German, S.R.L.; vi) Inversiones Inogar, S.R.L., y; vii) Servicios Alimenticios Denni-Jhosmaily, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se rechazan sus pedimentos tomando en consideración que la descalificación de su oferta económica tuvo lugar debido a que el monto de la póliza aseguradora resultaba ser insuficiente, situación que se encuentra prevista en el pliego de condiciones como uno de los motivos para la descalificación automática de la oferta económica y clasificado como no subsanable.
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0021 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-346
Empresas: Cocina Industrial Sauvi, SRL (presentó la acción)Feliz Sánchez Suplidora, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Cocina Industrial Sauvi, S.R.L., contra la respuesta al recurso de impugnación contenida en la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-346 de fecha 8 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0021, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023- 2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en Bahoruco”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Cocina Industrial Sauvi, S.R.L., por carecer de mérito su reclamo, tal cual se abordó en el apartado • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas B.1 de la presente resolución, tras verificarse que la descalificación de su oferta económica sobrevino al comprobarse que ciertamente el monto asegurado en la póliza resultaba ser insuficiente frente al monto ofertado en el Formulario SNCC.F.033 contentivo de la oferta económica. TERCERO: No obstante la falta de mérito del recurso, de acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado que en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0021, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentran publicados los informes de evaluación de las ofertas económicas. Por lo que se ordena a INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Cocina Industrial Sauvi, S.R.L., ii) INABIE y; iii) al adjudicatario, la razón social Feliz Sánchez Suplidora, S.R.L. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona