Persona Natural · Persona Física · MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$11.4 millones | 5 ene de 2022 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
El señor Wilson Hidalgo Martinez argumenta que su descalificación se debe a problemas tecnológicos en el Portal Transaccional, ya que la cantidad de raciones en su oferta es inferior debido a que los lotes están calculados para un solo año escolar. También alega que la respuesta al recurso de impugnación carece de motivación y no se aplicaron adecuadamente las correcciones aritméticas. Además, señala que el INABIE…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0016 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-264
Empresa: Wilson Hidalgo Martinez
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el señor Wilson Hidalgo Martínez, contra de la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-264, emitida en fecha 24 de agosto de 2022 por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0016, llevada a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el período escolar 2022-2023 y 2023-2024, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la provincia María Trinidad Sánchez”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo: i. RECHAZAR el pedimento del señor Wilson Hidalgo Martínez, de que se anule la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-264 por falta de motivación, toda vez que se ha comprobado que el INABIE no omitió referirse a la aplicabilidad el literal c del numeral 1.21 del pliego de condiciones relativo a las correcciones aritméticas al responder el recurso de impugnación de la recurrente. ii. ACOGE el pedimento del señor Wilson Hidalgo Martínez de revocar el oficio Núm. 8- 2022 de notificación de descalificación de la oferta económica en atención al mérito de su alegato respecto a que no correspondía la descalificación de su oferta en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0016 y en consecuencia . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas ORDENAR al INABIE que revalúe la oferta económica del señor Wilson Hidalgo Martinez, y a emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. iii. RECHAZAR el pedimento de que su oferta económica sea habilitada, toda vez que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, este Órgano Rector se encuentra imposibilitado para ponderar, valorar, habilitar o adjudicar las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de contratación, tal como fue expuesto en las consideraciones finales de la presente Resolución; iv. RECHAZAR los pedimentos de la recurrente, relativos a la revocación del acta Núm. 0267- 2022, que conoce y discute el informe pericial de evaluación de las ofertas económicas, Sobre B, por violación a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a su reglamento de aplicación, y al pliego de condiciones, toda vez que la recurrente no ha esgrimido argumentos de hecho y/o derecho que permitan evidenciar una irregularidad en cuanto a los referidos documentos. PÁRRAFO: ORDENAR al INABIE remitir al Órgano Rector un informe sobre el cumplimiento de esta decisión, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, una vez culminada la fase de revaluación y emisión de los actos administrativos que correspondan. Igualmente, se reitera que toda actuación debe constar en un acto motivado y estar publicado en el Portal Transaccional a fin cumplir con la normativa que rige la materia. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, a saber, i) a la institución contratante, Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), ii) al recurrente, Wilson Hidalgo Martinez, y a la adjudicataria: iii) Denny Esther Alonso Acosta. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona