Julissa Mercedes Marmol Almonte · Marfik, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 15 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Julissa Mercedes Marmol Almonte · Marfik, SRL
· hace 15 días
Jose Ramon Veras Fabian · Marfik, SRL
· hace 15 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este Órgano Rector al considerar que el pliego de condiciones tiene precariedades con relación a los métodos a implementar a los fines de realizar la evaluación de las visitas técnicas, anula la notificación de descalificación respecto a la oferta de la recurrente, pues no hay forma de evidenciar cómo el perito llegó a una determinada conclusión. Por igual, contrario a lo que alega el INABIE, tanto en la respuesta…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-138
Empresa: MARFIK, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Marfik, S.R.L., contra la respuesta al recurso de impugnación contenida en la Resolución Núm. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas INABIE-RI-CCC-2022-138 de fecha 21 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, modalidad jornada escolar extendida, dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Marfik, S.R.L., ACOGER el pedimento de que se ordene una reevaluación de la oferta técnica de la recurrente, debido al mérito del alegato de la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, por lo que, en efecto se declara la nulidad de la Comunicación Núm. INABIE- DCC-Núm. 156-2022, contentiva de la notificación de inhabilitación de fecha 8 de julio de 2022 y se ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, conforme a lo expuesto en el de la presente decisión. TERCERO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentran publicados el Acta de designación de los peritos a los fines de realizar la evaluación de los aspectos técnicos de las ofertas, ni los informes de las ofertas técnicas y las visitas realizados por los peritos, 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas al igual que la notificación de inhabilitación (descalificación) de la recurrente, contenida en la Comunicación Núm. INABIE-DCC-Núm. 156-2022, de fecha 8 de julio de 2022, emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones. Por lo que, se ORDENA al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Marfik, S.R.L., y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona