Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito el alegato de la recurrente en cuanto a la presunta conveniencia de su oferta por tener el precio más bajo, toda vez que, aun cuando en efecto su oferta es más económica que la del adjudicatario, contrario a lo que argumenta, se ha observado que en las especificaciones técnicas del procedimiento de referencia la institución contratante no dispuso que se entendería la oferta más…
Proceso: HMRA-DAF-CM-2021-0123 (PAPEL 2)
Empresas: Rubather (presentó la acción)Joel Antonio Mendoza De JesúsRubather Saldos y Remates, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Rubather, Saldos y Remates, S.R.L., contra el Acto S/N, dictado por la Sub-Dirección Financiera y Administrativa del Hospital Materno Dr. Reynaldo Almánzar, en fecha 14 de junio de 2021, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. HMRA-DAF-CM- 2021-0123 llevado a cabo para la “Adquisición de papel 2”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Rubather, Saldos y Remates, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector proceda a revisar las dos muestras físicas del producto ofertado tanto de la recurrente como de la adjudicataria, a fines de tener un criterio de evaluación más justo, toda vez que, si bien es cierto se ha verificado que en efecto los criterios son subjetivos, dicha atribución escapa los límites de la competencia de esta Dirección General en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, tal y como se refirió en los párrafos 41 y 42 de la presente Resolución, la cual jurídicamente está a cargo de los peritos designados por la Dirección Administrativa y Financiera de la institución contratante. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea revisado por este Órgano Rector el informe de evaluación de las ofertas y que proceda a determinar si realmente la oferta ganadora es la del adjudicatario, señor Joel Antonio Mendoza de Jesús, pues si bien es cierto que se identifican irregularidades en las especificaciones técnicas respecto a las condiciones de evaluación y los criterios de adjudicación, no menos cierto es que, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa, dicho pedimento constituye una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, puesto que supondría que este Órgano Rector proceda a realizar una labor de ponderación y valoración de las ofertas presentadas que solo puede realizar la institución contratante, tal cual se explicó en los párrafos 41 y 42. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Hospital Materno Dr. Reynaldo Almánzar, promover e instruir a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Rubather, Saldos y Remates, S.R.L., al Hospital Materno Dr. Reynaldo Almánzar y al señor Joel Antonio Mendoza de Jesús, en su calidad de adjudicatario, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona