Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE AZÚCAR, PARA LA ALIMENTACIÓN DE LAS ABEJAS | Dirección General de Ganadería | RD$9,695 | 6 sept de 2016 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-16-2020, que establece: se rechazan las conclusiones presentadas por la razón social Wellandville, S.R.L., en lo relativo a: 1. Anular la Resolución No. 02/2016 que canceló la Comparación de Precios CP-002-2016, pues si bien la figura jurídica que debió utilizar el Consejo Nacional para la Persona Envejeciente no era el de la cancelación, sino el de la declaratoria de desierto, porque de acuerdo a su…
Procesos: CP-002-2016CP-003-2016
Empresas: Wellandville, SRL (presentó la acción)Risan Comercial, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Wellandville, S.R.L, contra los procedimientos por Comparación de Precios Nos. CP-002-2016 para la “compra de 2,400 raciones alimenticias y 1,000 kits para diabéticos”, y CP-003-2016 para la “compra de 2,100 raciones alimenticias y 500 kits para adultos mayores”, llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Wellandville, S.R.L.: 1. Rechazar el pedimento de anular la Resolución No. 02/2016 que canceló la Comparación de Precios CP-002-2016, pues si bien la figura jurídica que debió utilizar el Consejo Nacional para la Persona Envejeciente no era el de la cancelación, sino el de la declaratoria de desierto, porque de acuerdo a su evaluación ninguna oferta cumplió con las especificaciones del proceso, por las razones expuestas en los considerandos 105-113 de la presente resolución, el efecto ocasionado que era convocar a un nuevo proceso, fue materialmente el mismo que si hubiese declarado desierto. 2. Rechazar el pedimento de anular la Resolución No. 03/2016 que adjudicó la CP-003-2016, del Consejo Nacional para la Persona Envejeciente, toda vez que el contrato suscrito en el marco del procedimiento de comparación de precios ya fue ejecutado y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de nulidad tal como fue expuesto en los considerandos 204- 207 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto a la ejecución de los procedimientos por Comparación de Precios No. CP- 002-2016, para la “compra de 2,400 raciones alimenticias y 1,000 kits para diabéticos”, y Comparación de Precios No. CP-003-2016, para la “compra de 2,100 raciones alimenticias y 500 kits para adultos mayores” DECLARAR que el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) incumplió el debido proceso al cometer las irregularidades descritas los considerandos 194- y 195 de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), a las razones sociales Wellandville, S.R.L. y Risan Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona