Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza ya que a pesar de tener mérito sus alegatos, dicha actuación escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa.
Proceso: DGEACCC-CCC-CP-2022-0001 (ADQUISICION DE TIERRA NEGRA)
Empresas: Progescon, SRL (presentó la acción)Great Dom, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Progescon, S.R.L., contra la Resolución Núm. 005-2022 de fecha 12 de abril de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País (DIGECAC), que da respuesta a su recurso de GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL ECO TRA T ACIO ESP. B ICAS !-'edro A. Uubotresesq. M.i,1uel Rodtlguet Ob¡lo, C.ucue S.&nto Dom.in o Repübll .11>omlnk.1na OiltlCción c.,.,.,...i Contrataao.- Pubtlc;,s impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGEACCC- CCC-CP-2022-0001, para la “Adquisición de Tierra Negra para ser Utilizado en los Viveros de la Dirección General de Embellecimiento”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Progescon, S.R.L., RECHAZAR el pedimiento de que sea nombrada la razón social Progescon, S.R.L., como adjudicataria del procedimiento de que se trata, por ser la oferta más conveniente en el aspecto económico, toda vez que, a pesar del mérito de sus alegatos, dicha actuación escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 39. TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País (DIGECAC): i) Publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el contrato resultante del procedimiento de contratación pública de que se trata; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País (DIGECAC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Pedro A. Uuberes esq. M.lnuel Kodl'iguet Obji<>, Cascue S.1n10 O<>ndn8<> Repi.tblk:a Oo1nink:ana C.~cióriGcn~III. Co,1trotodoncs Públicas Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Progescon, S.R.L.; ii) a la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas de Circunvalación del País (DIGECAC), y; iii) a la adjudicataria Great Dom, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona