Ministerio Administrativo de la Presidencia · Domingo Pérez Féliz
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución 65-2015)
· hace 11 años
Ministerio Administrativo de la Presidencia · Domingo Pérez Féliz
· hace 11 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolucion No. 65/2015 de fecha 14.07.2015 que da respuesta a la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesto por Ministerio Administrativo de la Presidencia, en contra de la razón social Supleca Comercial SRL. Por incumplimiento de contrato.
Proceso: CP-049-2014
Empresas: Comercial S.R.L. (sancionada)Domingo Pérez Féliz (sancionada)Supleca Comercial, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, en contra de la razón social Supleca Comercial S.R.L., por .1 C1• ';;¡;¡¡mONIJ ,JPOBUCAI ----·-·---- www.compnudominlc1111a.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER, como al efecto ACOGE la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, en contra de la razón social Supleca Comercial S.R.L., por incumplimiento de contrato, y en consecuencia, amparados en el artículo 66 de la Ley 340-06, se ORDENA la INHABILITACIÓN TEMPORAL del Registro de Proveedores del Estado (RPE) No. 9357, correspondiente a la razón social Supleca Comercial S.R.L., por haber cometido la infracción contenida en el numeral 4) del Párrafo Ill del artículo 66 de la Ley 340-06, así como del literal b) numeral 1) del artículo 28 del Reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12; TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la razón social Supleca Comercial S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, por el período de UN (1) AÑO, a partir de la publicación de la presente Resolución en el portal www.comprasdominicana.gob.do. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA al Departamento de Registro de Proveedores del Estado (RPE) que proceda aplicar la sanción en el sistema del registro de proveedores e incluir a la razón social Supleca Comercial S.R.L., en el Registro de Proveedores de Inhabilitados por el período anteriormente establecido. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines que correspondan. C7•) ¡¡¡¡¡¡¡¡¡jDNEI PGBUW ---·-·- www.comprudominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la razón social Supleca Comercial S.R.L., para su conocimiento y fines que correspondan. SÉI7TIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona