Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo, primero; tiene mérito el alegato en cuanto a que el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 521/2021 que decide su recurso de impugnación, infringió los artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 107-13, por haberse dictado sin referirse a los hechos planteados por el señor Jancarlos Acero Medina, y; segundo, tiene mérito el alegato de la recurrente en…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0007 (Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su…)
Empresa: Jancarlos Acero Medina
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jancarlos Acero Medina, contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.521/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a el recurrente en fecha 1ero. de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE- CCC-LPN-2021-0007, llevado a cabo para la” Adquisición de alimentos crudos y alimentos procesados y su distribución a los centros educativos públicos para ser utilizados en la elaboración de raciones alimenticias, durante el año escolar 2021-2022; Modalidad rural y fronterizo del Programa de Alimentación Escolar, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales, no adheridas al Régimen de Zonas Francas” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por el señor Jancarlos Acero Medina, RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicar los lotes R-01, R-02, R-03, R-04, debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 71 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de razón social Jancarlos Acero Medina, sobre que el INABIE omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, y que cometió un error al momento de evaluar la póliza presentada, esta Dirección General: i. ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.521/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, y; ii. ANULA el acto de “notificación de descalificación de oferente en evaluación de ofertas económicas (sobre b)” de fecha 28 de septiembre de 2021,y en consecuencia ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), a realizar una reevaluación de la garantía de seriedad de la oferta del señor Jancarlos Acero Medina, con apego irrestricto a los criterios definidos en el pliego de condiciones y lo referido en la presente resolución, y posteriormente, a emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional, los informes de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, así como las ofertas presentadas por los oferentes y toda la información faltante vinculada al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0007, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente Jancarlos Acero Medina, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona