Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación servicios de suministro de raciones del almuerzo escolar y su distribución en los Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$31.1 millones | 17 ago de 2026 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$20 millones | 8 oct de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$20 millones | 2 ago de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Al considerar la improcedencia de la descalificación de su propuesta económica por incongruencias en la colocación del valor total de la oferta, mientras que, en la oferta presentada en el Formulario Núm. SNCC.F.033 muestra el precio unitario total, se mantiene el criterio de este Órgano Rector que cuando existan discrepancias entre la oferta digitada en el Portal Transaccional y el “Formulario SNCC.F.033” de…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0024 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-509
Empresas: Colón Morales, SRL (presentó la acción)Elison Bolívar Martínez EstrellaJancast Multservices, EIRLJosenia Maritza Garcia de MirabalLa Cocina Todo Natural, SRLPanchito, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado tanto el señor Rafael Antonio Diaz como la señora Josenia Maritza García, toda vez que, si bien el acto que da ' . ' . ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas respuesta a la recurrente es la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-509, cualquier decisión tomada por este Órgano Rector puede tener como efecto la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. 027-2022 y la restitución del derecho del recurrente de que su oferta sea revaluada en caso de tener mérito su reclamo, tal y como fue expuesto en la presente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Colón Morales, S.R.L., contra la respuesta al recurso de impugnación contenida en la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-509 y el Acta de Adjudicación Núm. 0275, de fecha 15 de octubre de 2022 y 29 de julio de 2022, respectivamente, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE -CCC-LPN-2022-0024, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Colón Morales, S.R.L., se decide lo siguiente: i) Se RECHAZA el pedimento de la recurrente de que se anule el Acta de Adjudicación Núm. 0275, de fecha 29 del mes de julio del año 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, ya que, aun cuando la recurrente tiene mérito en el alegato planteado, eso no conlleva una afectación per se a la referida acta, puesto que antes de la descalificación automática, el INABIE debió ponderar el formulario SNCCP-033 cargado por la recurrente, a fin de evaluarlo y poder decidir, previa verificación de los demás aspectos que son evaluados en la oferta económica, si la recurrente resulta adjudicada o no. ii) Se ACOGE el pedimento de que se ordene reevaluar la oferta económica de la recurrente, en atención al mérito de lo alegado respecto a la improcedencia de la 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas descalificación de su oferta económica, ya que, el proceder de la institución ante tales discrepancia advertidas, debió ser la ponderación de la información contenida en el referido formulario en lugar de descartar su propuesta por ese motivo. CUARTO: ANULA la Comunicación Núm. INABIE-DCC-NÚM. 65-2022, emitida por la encargada de compras y contrataciones de la institución contratante en fecha 2 de agosto de 2022, contentiva de la notificación de descalificación de la oferta económica de la recurrente, debido al mérito de lo alegado por la recurrente respecto a la improcedencia de su descalificación, al constatarse que el INABIE ante las discrepancias advertidas entre la propuesta presentada a través del Portal Transaccional y el “Formulario SNCC.F.033”, debió ponderar a fines de evaluación la información contenida en el referido formulario en lugar de descartar su propuesta por ese motivo, en consecuencia, se ORDENA al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente la razón social Colón Morales, S.R.L., y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata a la recurrente la razón social Colón Morales, S.R.L., al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil y a los adjudicatarios a los señores Elison Bolivar Martínez Estrella, Rafael Antonio Díaz García, Josenia García de Mirabal y las razones sociales Jancast Multiservices, E.I.R.L., Cocina Todo Natural, S.R.L., y Panchito, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona