Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Rafaela Carniba Colome | Gerente | Documento societarioDocumento en dgcp.gob.do, pág. 4 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que no tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a que la garantía de seriedad de la oferta presentada por esta sí es pagadera “al primer requerimiento”, conforme lo establece el numeral 6 de la misma, así como la constancia que emitida por Patria, S.A. e/f 26.5.2021, toda vez que, fue constatado por este Órgano Rector, que la garantía de seriedad de la oferta que figura en la oferta…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: Hipercentro De Distribución Abma, S.R.L. (presentó la acción)All Enterprise Supply-Allesup, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLDelmare Dominicana, SRLGrupo Superalba, SRLy 8 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Grupo Superalba, S.R.L., sustentado en la falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social ' . ' ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Hipercentro de Distribución Abma, S.R.L., toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 45, 46 y 49 de la presente resolución aun cuando el procedimiento de que se trata se haya consumado, se advierte que esto no impide que este Órgano Rector en el marco de un reclamo, verifique si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública, conforme las facultades conferidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Hipercentro de Distribución Abma, S.R.L., contra el “Acta Núm. CCC/25/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 17 de junio de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Hipercentro de Distribución Abma, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector acoja el recurso jerárquico y que en consecuencia le ordene a los Comedores Económicos del Estado Dominicano reconsiderar las decisiones tomadas en el informe definitivo de peritos, así como en el acta de adjudicación del procedimiento de referencia, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 81 de la presente resolución, sus alegatos carecen de méritos al ser constatado que la recurrente no presentó su garantía de seriedad de la oferta con la modalidad requerida. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas ii. RECHAZAR el pedimento de que este Órgano Rector ordene los Comedores Económicos del Estado Dominicano adjudicar a la razón social Hipercentro de Distribución Abma, S.R.L., los productos en los que ofertó menor precio; debido a la falta de mérito de sus alegatos, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 82 de esta resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a la razón social Hipercentro de Distribución Abma, S.R.L., y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Acto Administrativo DGCP44-2024-001502 d/f 5.4.2024, Suspendido de oficio provisionalmente por no localizado.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona