Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico ante la falta de pruebas sobre lo alegado por la recurrente que permitan: i) evidenciar los alegatos respecto a que la cocina de la recurrente estuviera abierta en horario regular, o en caso de que estuviese cerrada, el motivo particular que impidió realizar la inspección en la fecha prevista por el perito, o; ii) valorar que la recurrente haya agotado los medios…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-204INABIE-RI-CCC-2022-204
Empresa: Inversiones Múltiples Dios Nos Guía, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la prescripción de la acción presentada, toda vez que no lleva razón el INABIE, puesto que si bien no consta en el expediente documento alguno donde se pueda corroborar la fecha de recepción del recurrente de la respuesta al recurso de impugnación, de todos modos, si es posible constatar que el recurso jerárquico fue presentado exactamente en el décimo día hábil después de la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas remisión vía correo electrónico de la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-204, a la que hace referencia la institución contratante. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. iii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, por el hecho de que la recurrente figura en listado de oferentes participantes del procedimiento, toda vez que lo reclamado por la recurrente se corresponde con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que permite a los posibles oferentes impugnar actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes, siendo el recurso de impugnación y posterior jerárquico, las vías idóneas para restablecer derechos particulares lesionados o potencialmente lesionados por actuaciones de las instituciones contratantes en el marco de un procedimiento de contratación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Múltiples Dios Nos Guía, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2022-204 de fecha 9 de agosto de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que responde su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, para la “Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Sto. Dgo., municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Dios Nos Guía, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que se realice una visita a sus instalaciones, ante la falta de pruebas sobre lo alegado por la recurrente respecto a los motivos por los cuales no fue realizada la visita a su cocina, y por vía de consecuencia, al no observarse mérito en sus planteamientos en ese sentido. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea habilitada para la apertura de su oferta económica y luego evaluada y adjudicada, pues, aun en el hipotético caso de que se hubiera constatado mérito a sus alegatos, queda fuera de las competencias de esta Dirección General hacer uso de una prerrogativa como lo es la evaluación, habilitación y adjudicación de las ofertas, ya que dicha función es atribuida únicamente a las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Inversiones Múltiples Dios Nos Guía, S.R.L., y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Publicas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona