Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REMOZAMIENTO, MANTENIMIENTO DE ÁREAS COMUNES, ADECUACIONES DE VERJAS Y RECUPERACIÓN DE FACHADAS DE LAS ZONAS FRANCAS… | Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial | RD$30 millones | 7 nov de 2022 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, y rechaza el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por CORAASAN. En cuanto al fondo: i) Acoge el pedimento de revocar la Resolución impugnada, por motivación incorrecta; ii) Rechaza ordenar la validez de la oferta y el restablecimiento de la adjudicación a favor de la recurrente, por exceder su competencia; iii) Rechaza la medida…
Proceso: CORAASAN-CCC-SO-2024-0001 (Construcción soluciones abastecimiento agua potable y alcantarillado…)
Empresas: CQC Ingeniería, EIRLYasmilsys Isabel Martínez Toribio
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Yasmilsys Isabel Martínez Toribio , contra la Resolución s/n de fecha 28 de junio de 2024 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Sorteo de Obras Núm. CORAASAN-CCC-SO-2024-0001, llevado a cabo por CORAASAN para la “Construcción soluciones abastecimiento agua potable y alcantarillado sanitario en Santiago. Proceso delimitado a la provincia”, Lote núm.14, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por falta de objeto interpuesto por la CORAASAN, en vista de que la solicitud de medida cautelar realmente se refiere a la interposición del presente recurso jerárquico, tal y como se indicó en el párrafo 15 de la presente resolución. TERCERO: En cuanto a los pedimentos de la recurrente: i. ACOGE el pedimento del recurrente que se revoque la Resolución s/n de fecha 28 de junio de 2024, y en consecuencia se deja sin efecto la misma, toda vez que ha sido evidenciado que la motivación de dicho acto es incorrecta por los motivos expuestos en el apartado D.2 de la presente decisión. ii. RECHAZA el pedimento de reconocer la validez de la oferta presentada por la recurrente y se reestablezca su condición de adjudicataria, toda vez que son prerrogativas que escapan de las competencias de este Órgano Rector en virtud del criterio de descentralización de la gestión operativa. iii. RECHAZA el pedimento de que se suspendan los efectos del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. CORAASAN-CCC-SO-2024-0001 y la ejecución de los contratos suscritos hasta tanto se conozca el recurso jerárquico, toda vez que la recurrente no ha probado las condiciones de peligro en la demora, apariencia de buen derecho. iv. ACOGE el pedimento de que se ordene una copia de la presente decisión a la ingeniera Yasmilsys Isabel Martínez Toribio. CUARTO: ANULA DE OFICIO el informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas de fecha 4 de abril de 2024, en cuanto a la evaluación de la oferta de la ingeniera Yasmilsys Isabel Martínez Toribio, así como la nulidad en cuanto al lote núm.14 de los actos sucesivos, como el acta de adjudicación emitida en fecha 18 de junio de 2024 y el acta de re-adjudicación emitida en fecha 3 de junio de 2024, todo lo cual derivado de la evaluación incorrecta de la oferta técnica de la recurrente. QUINTO: Como consecuencia de las nulidades declaradas, de encontrarse en ejecución el Contrato suscrito entre la CORAASAN y la razón social CQC Ingeniería, E.I.R.L., a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de los mismos, por estar al margen de la citada norma y ser nula de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, Por consiguiente: PÁRRAFO: En caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Una vez culminada la revaluación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de oferta, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas, sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. SEXTO: ORDENA a la CORAASAN i) publicar en el SECP en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial el acta de re-adjudicación de fecha 3 de junio de 2024, el informe de reevaluación de las ofertas técnicas que sustenta dicha re-adjudicación y el contrato suscrito entre la institución contratante y la adjudicataria del Lote14; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la señora Yasmilsys Isabel Martínez Toribio ; ii) a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), y; iii) a la razón social CQC Ingeniería, E.I.R.L, adjudicataria del Lote núm.14, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, para que dentro de sus roles y competencias puedan investigar, adoptar y ejecutar las medidas que sean más pertinentes acorde con la naturaleza de los hechos y actuaciones. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona